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Nuevas protecciones, mayores responsabilidades y… ¿limitaciones a derechos? En 2024, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió varias opiniones de gran impacto tanto para la comunidad jurídica como para la sociedad puertorriqueña. El licenciado Carlos Chévere destacó media docena de ellas como las más relevantes del periodo.
Nota de la editora: Cabe destacar que el orden de los casos no refleja una jerarquía en su importancia.
Este es el caso de la inmunidad de las fuentes periodísticas, presentado por un exjefe de agencia contra el analista José «Kike» Cruz.
«Es un caso importante. Primero, porque el hecho de que no se citen cláusulas específicas en la Constitución o las leyes no significa que un derecho no esté protegido. Es crucial que los jueces entiendan su deber de interpretar la Constitución, y en este caso lo hicieron», señaló el licenciado Carlos Chévere.
Por primera vez en Puerto Rico, se establece que un periodista no está necesariamente obligado a revelar sus fuentes de información. Aunque en la isla no existe una ley que regule este asunto, la decisión del Tribunal Supremo crea esta protección a través de la jurisprudencia.
«Además, es significativo porque Puerto Rico se une a un grupo de estados que ya cuentan con este tipo de protección para los periodistas», agregó Chévere.
La protección otorgada es cualificada, lo que implica que en determinadas circunstancias podría requerirse que un periodista revele su fuente.
Según explicó Chévere, el Tribunal Supremo instruyó a los tribunales inferiores a aplicar un ‘test’ de varios pasos en estos casos.
Primero, deben evaluar si la fuente es pertinente para resolver la controversia. Si se determina esa pertinencia, el juzgador debe realizar un balance de intereses, considerando el privilegio del periodista. Adicionalmente, se debe examinar si existe evidencia que demuestre la falsedad de lo divulgado.
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Este es el caso del accidente en el que perdió la vida el hermano del cantante de música urbana Arcángel. Según explicó el licenciado Chévere, el sospechoso se encontraba en el hospital cuando unos agentes le indicaron que debía realizarse una prueba de sangre para medir su nivel de alcohol.
La controversia atendida por el Tribunal Supremo giraba en torno a si los policías están obligados a informar a una persona sobre su derecho a no consentir a una prueba de sangre en casos de accidentes.
Chévere destacó que un ciudadano puede negarse a someterse a este tipo de prueba, al igual que a la prueba de aliento, lo que obligaría a los policías a obtener una orden judicial para proceder.
Sin embargo, el Tribunal Supremo resolvió, basándose en decisiones de tribunales estadounidenses, que la policía no está obligada a informar sobre el derecho a no consentir ni las posibles consecuencias legales de las pruebas.
«Creo que está mal decidido», opinó Chévere. «En Puerto Rico, el derecho a la intimidad tiene una protección más amplia que la que ofrecen las interpretaciones federales, y no debieron basarse exclusivamente en estas para resolver el caso».
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En este caso, el Tribunal Supremo determinó que el Consejo de Titulares de un condominio se considera un patrono y, por lo tanto, está obligado a mantener una póliza del Fondo del Seguro del Estado, incluso cuando contrate a trabajadores como contratistas independientes.
Además, según explicó el licenciado Carlos Chévere, la decisión también establece que las aseguradoras pueden excluir de sus cubiertas los accidentes laborales que deben ser protegidos por el Fondo. Esto podría implicar costos adicionales para los residentes de los condominios al tener que asumir dicha responsabilidad.
«Es una decisión «leading» porque ahora los condominios están obligados a mantener vigente su póliza con la corporación del Fondo del Seguro del Estado», afirmó Chévere.
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El Tribunal Supremo determinó que los candidatos Rafael Bernabé y Mariana Nogales debieron haber recogido los endosos requeridos para validar sus candidaturas, en cumplimiento con la ley electoral vigente.
Según el licenciado Carlos Chévere, el tribunal basó su decisión en el principio de separación de poderes. Aunque los tribunales pueden intervenir en asuntos legislativos cuando los intereses lo ameritan, por norma general se adhieren a la ley establecida. «Aquí hay una ley, la ley electoral vigente, que prohíbe las alianzas. Ustedes crearon un esquema alrededor de la ley, pero debieron buscar los endosos», comentó el letrado.
No obstante, Chévere destacó un punto importante señalado en el voto disidente del juez Luis Estrella: los candidatos del Movimiento Victoria Ciudadana habían recibido información de la Comisión Estatal de Elecciones indicando que no era necesario recoger endosos.
El impacto de este caso se reflejó en las elecciones de noviembre pasado, donde Bernabé y Nogales quedaron fuera de la reelección. Sin embargo, Chévere subrayó que «todos los candidatos que solicitaron invalidar las candidaturas de MVC tampoco salieron electos».
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El caso según Chévere es una opinión «bien decidida» por los jueces del Supremo. En este caso, se estaba presentando un interdicto al amparo de la Ley Núm. 161 de 2009 que regula los procesos de permisos.
Los peticionarios presentaron una demanda con un interdicto en contra del dueño de un negocio por operar sin permiso, y otras denuncias sobre un relleno y una verja.
El demandado dijo que correspondía desestimar porque él no era el dueño en propiedad, pero el Supremo revocó a los tribunales inferiores y determinó que el alcance de la ley y su artículo 14.1 no exige que el demandado sea el propietario del inmueble.
«Lo determinante es si la persona tiene control sobre la propiedad y realiza las actividades en cuestión. Los tribunales inferiores también erraron en imponer el pago de honorarios de abogados a los peticionarios», añadió.
Alegaron que la escritura de compraventa autorizada por el notario tenía irregularidades como la designación errónea del comprador. El Tribunal de Apelaciones ordenó desestimar la causa de acción contra el notario porque no era parte indispensable, pero el Tribunal Supremo revocó estableciendo que cuando el notario no es parte indispensable puede ser acumulado como parte de un pleito si esto permite una solución final de una controversia.
Por último, sobre la responsabilidad notarial, el Tribunal Supremo dijo que las alegaciones indicaban una negligencia del notario en su deber sobre la fe pública al presentar una escritura que contenía irregularidades significativas.
«El impacto del caso es que refuerza el principio de que un notario puede ser parte en un pleito principal aun cuando su responsabilidad está limitada a otros elementos de la controversia».
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