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El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que, en un caso de sucesión, se debe anotar en el Registro de la Propiedad aquellos casos en los que una persona repudia una herencia, aun cuando previamente se anotó algo distinto.
"La nueva delación hereditaria que tiene lugar a raíz del acto de repudiación es una condición indispensable para que el Registro de la Propiedad tome constancia del acto de repudiación cuando, bajo los asientos del Registro de la Propiedad, constar previamente inscrito un derecho hereditario a favor del repudiante. Cuando el derecho hereditario inscrito en el Registro de la Propiedad esté fundamentado en una declaración judicial de herederos, será necesario acreditar la nueva delación hereditaria en virtud de otra resolución judicial", lee la opinión 2026 TSPR 83.
Según los hechos del caso, un hombre de nombre Israel Rivera falleció y su esposa, Isabel del Valle, tramitó la declaratoria de herederos que corresponde cuando no hay testamento, en la que incluyó —como es la norma— a los hijos del fallecido. Esta resolución de declaratoria de herederos fue presentada en el Registro de la Propiedad.
Pero la demandante Annaise Rivera del Valle, hija del fallecido, no quería la herencia y lo elevó en una escritura pública de repudiación, en la que, mediante un acta, incluyó a sus hijos y descendientes. La presentó al Registro de la Propiedad y, cuando fue analizada por el Registrador, este se opuso a aceptarla o anotarla en el Registro.
El notario autorizante se opuso a la determinación del Registrador mediante el recurso de recalificación. Este se reafirmó y el letrado acudió al Tribunal Supremo en contra de la determinación del Registro.
Al analizar los hechos del caso, lo primero que atiende el Tribunal Supremo es la figura del recurso gubernativo, que es el escrito judicial mediante el cual el notario, el funcionario autorizado o el interesado impugna, ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico y con arreglo a la ley, las calificaciones finales negativas que de los documentos haga el Registrador de la Propiedad.
Para dar paso a este recurso, es requisito someter antes una recalificación ante el mismo registrador de la propiedad. "El escrito de recalificación debe incluir objeciones a los defectos señalados en los que el Registrador de la Propiedad basó su calificación inicial negativa, así como los fundamentos legales de dichas objeciones y una solicitud específica de lo que se interesa. El recurso gubernativo sólo podrá incluir objeciones formuladas en la recalificación", indicó el Supremo.
El próximo concepto de derecho que se discute en la opinión es el de la repudiación.
"Tras la muerte del causante, tiene lugar la delación. Con esto, nos referimos al ofrecimiento de la herencia a las personas llamadas a heredar. A partir de la delación, las personas llamadas a heredar pueden ejercer su derecho de aceptar o repudiar la herencia o el legado. Mediante el acto de repudiación de la herencia, el llamado a suceder manifiesta su voluntad de no ser heredero", se indicó.
Cuando una persona repudia, si tiene hijos, el derecho a heredar pasa a esos descendientes; pero, si no tiene descendientes o estos también repudian, opera el "derecho a acrecer", o se incrementa la porción de otro heredero que no ha repudiado.
Además de la repudiación, una persona puede renunciar a la herencia, lo que implica que su herencia puede pasar a sus coherederos. "Sin embargo, cuando renuncia en favor de todos los que lo representarían si él faltara, no renuncia a la herencia, sino que la repudia, porque con su conducta no ha alterado el destino jurídico de la porción de bienes que le habría correspondido", se indicó.
Mientras, la repudiación es un acto irrevocable que requiere de una escritura pública, que tiene fuerza probatoria entre las partes y ante terceros respecto de los hechos.
Luego, el alto foro discute el tema de la declaratoria de herederos, que es el documento público, judicial o notarial, mediante el cual, a petición de parte con interés en la herencia y con arreglo a la ley, se determina la identidad de las personas con derechos sobre una sucesión intestada.
"La declaratoria de herederos en la sucesión intestada, al igual que el testamento en la testada, son documentos necesarios para acreditar el título sucesorio que justifica la adquisición del dominio sobre los bienes del causante", reza la opinión.
La declaratoria de herederos no es cosa juzgada, por lo que se puede enmendar, agregó el alto foro.
Acto seguido, la opinión mayoritaria discute el derecho hereditario. Se indicó que, hasta tanto ocurra la división del caudal hereditario (partición) y se entregue cada porción al heredero correspondiente (adjudicación), el derecho hereditario que tiene acceso al Registro de la Propiedad Inmobiliaria es el derecho a una participación abstracta e indivisa en el caudal relicto que se concede a favor de quienes resulten herederos.
El derecho hereditario accede al Registro de la Propiedad mediante un "asiento" de inscripción en el Registro, y esto requiere que se presente la declaratoria de herederos y otros documentos.
Luego se evalúa el concepto de la función calificadora del Registrador o Registradora. Esta implica que pasa revista a la legalidad de los documentos que sean sometidos para su presentación y, para esto, se evalúan leyes y documentos previamente presentados.
Aquí existen varios principios. Uno de ellos es el de legalidad, para que solo accedan al Registro títulos válidos, y, por otro lado, el de tracto sucesivo, que prohíbe la inscripción o anotación de un documento que se oponga o sea incompatible con documentos que ya estaban inscritos en el Registro de la Propiedad.
Esa función calificadora incluye verificar que los actos en una escritura sean válidos, pero también se pueden requerir documentos complementarios, de forma restrictiva, bajo los siguientes tres escenarios: 1) cuando por ley o por reglamento así se requiera para la inscripción de un documento; 2) cuando del documento presentado al Registrador surja causa para creer que pueda ser inválido; y 3) cuando el propio documento no refleje su entera validez.
Entonces, al repasar el derecho aplicable a los hechos del caso, el Tribunal Supremo dijo que no puede atender parte de los argumentos elevados por la demandante porque el alto foro no tiene jurisdicción.
Sin embargo, indicó que el acta adicional presentada por la demandante, para que sus herederos tampoco accedieran a la herencia que ella repudió, "bajo nuestro ordenamiento jurídico no es permisible".
"El Registrador válidamente tuvo motivos para creer que la escritura presentada por la Recurrente pudiera ser inválida", sostuvo el Supremo.
"Concluimos que para que el Registrador de la Propiedad esté en posición de ejercer su facultad calificadora, al determinar la procedencia de la inscripción de la Escritura Pública de Repudiación de Herencia, es condición indispensable que se acredite mediante resolución judicial la identidad de las personas llamadas a suceder ante el acto de repudiación que tuvo lugar por parte de la Recurrente. Ello tiene el propósito de que se adjudiquen correctamente los sujetos con derechos sobre la porción repudiada y se garantice la seguridad jurídica que caracteriza al Registro, pilar del tráfico económico del inmobiliario en Puerto Rico", concluyó el Supremo.
En esta opinión, bajo la firma del juez Erick Kolthoff, no hubo disidentes, pero el juez asociado Ángel Colón Pérez hizo unas expresiones en concurrencia.
"No estamos de acuerdo con establecer que, como condición indispensable para que proceda la inscripción de una escritura pública de repudiación, es necesario acreditar la identidad de las personas llamadas a suceder ante dicho acto. A nuestro juicio, esto último no era necesario. Y es que, aun reconociendo la utilidad que pueda tener el que se consigne, ante el Registro de la Propiedad, la identidad de aquellos o aquellas que, como resultado de una repudiación de herencia, tendrían derecho a heredar en el lugar de quien repudie, — ya sea en virtud del derecho de representación o, en la alternativa, del de acrecer –, nuestro ordenamiento jurídico no dispone que ello sea un requisito para la validez o inscripción registral de un acto de repudiación de herencia", afirmó el juez asociado.
En este caso, la parte peticionaria fue representada por el licenciado Edwin Rivera Cintrón y el gobierno por el Registrador de la Propiedad de la sección de Humacao I, José A. Maymó Azize.