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Modernización de los procedimientos administrativos mediante tecnología

01 de marzo de 2025
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El Senado de Puerto Rico aprobó nuevas enmiendas a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico a través del Proyecto del Senado 44, presentado por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, y suscrito por la senadora Joanne Rodríguez.

Esta legislación tiene como objetivo agilizar y modernizar los procesos administrativos del gobierno, permitiendo que las querellas, peticiones, solicitudes y notificaciones en procedimientos adjudicativos puedan realizarse electrónicamente, ya sea mediante correo electrónico u otras plataformas digitales accesibles al público. Además, obliga a las agencias gubernamentales a implementar el uso de firmas electrónicas en los documentos y a garantizar alternativas para quienes no tengan acceso a estas herramientas tecnológicas.

La medida establece que, en el marco de los procesos administrativos regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, las notificaciones de las agencias podrán enviarse por correo electrónico. No obstante, hasta ahora, la posibilidad de presentar documentos de forma electrónica no había sido atendida.

Descarga el Proyecto del Senado 44

Para resolver este y otros aspectos, la nueva enmienda añade una sección sobre el uso de tecnología en los procedimientos adjudicativos, ordenando a las agencias gubernamentales la implementación de plataformas tecnológicas para la presentación de querellas, peticiones y solicitudes. Estas podrán realizarse a través de correo electrónico o cualquier herramienta digital desarrollada por la agencia o el Gobierno de Puerto Rico, siempre que sean de acceso público y libre de costo. Asimismo, una vez iniciado un procedimiento adjudicativo, estos mecanismos estarán disponibles para la presentación de otros documentos relacionados.

En cuanto a las notificaciones dentro de los procedimientos adjudicativos, estas también podrán realizarse mediante correo electrónico u otras herramientas tecnológicas oficiales. Para ello, se requerirá que todo ciudadano que inicie una querella, petición o solicitud provea una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, así como las direcciones electrónicas de las otras partes involucradas, si se conocen. Además, en su primera comparecencia, las partes deberán incluir una dirección de correo electrónico para recibir futuras notificaciones.

Otro aspecto clave de la enmienda es la implementación del uso obligatorio de firmas electrónicas en los documentos presentados conforme a ley. No obstante, se establece que las agencias deberán garantizar mecanismos alternativos para aquellos ciudadanos que no cuenten con las herramientas necesarias para utilizar la tecnología adoptada. En estos casos, las partes podrán recurrir a los mecanismos tradicionales, como la entrega de documentos por correo o de manera presencial, conforme a la ley.

Se afirma que esta legislación se alinea con las políticas establecidas en la Ley de Gobierno Electrónico, la Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service y la Ley de Transacciones Electrónicas, con el propósito de mejorar la eficiencia gubernamental, reducir costos y optimizar el acceso de los ciudadanos a los servicios administrativos.

Las agencias gubernamentales tendrán un plazo de 90 días para ajustar su reglamentación conforme a esta nueva ley, la cual entraría en vigor de inmediato tras su aprobación.

El Proyecto del Senado 44 ahora pasa a la consideración de la Cámara de Representantes para su consideración.

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