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Modifican disposiciones relacionadas a base legal, entre otras, del reglamento de cannabis medicinal

06 de diciembre de 2016
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Descarga el documento: Reglamento 8847

Luego de la aprobación del Reglamento 8766 en julio del 2016 por el gobierno de Puerto Rico, he sido el mecanismo donde se flexibilizan los requisitos para uso y disponibilidad en dispensarios del cannabis medicinal. El Reglamento inicial fue aprobado en diciembre de 2015 bajo el número 155, autorizando la posesión, cultivo, producción, transporte y laboratorios para investigación del cannabis medicinal, pero luego de las enmiendas fue derogado. Luego de que el cambio de administración se pronunciara sobre estos posicionamientos de política pública en cuanto al cannabis, surge un nuevo reglamento.

El Reglamento 8847 de recién publicación contiene las enmiendas al Reglamento 8766 para el uso, posesión, cultivo, manufactura, fabricación, dispensación, distribución e investigación del cannabis medicinal. Modifica determinadas disposiciones relacionadas con la base legal, definiciones, límite de suministro adecuado que se puede recomendar al paciente, medios autorizados para consumir productos de cannabis medicinal, recomendación de un médico a personas mayores de edad, autorización para el uso de cannabis medicinal.

Para las personas con interés en este reglamento es vital auscultar las enmiendas contenidas, pues muchas de ellas refuerzan los procedimientos tanto de usuarios, pacientes y médicos.

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