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Leyes de Puerto Rico | bici , bicicleta , four tracks , Ley de Vehículos y Tránsito , motoras , Transportación , vehículos todo terreno
Descargar documento: Enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito.
Impone una multa de $250 por conducir auto ciclos, bicicletas, motonetas o motocicletas en puentes elevados de estricto uso peatonal y aceras.
Velar por la seguridad de los peatones que transitan por las estructuras públicas es el principal interés público del Artículo 9.03 de la Ley 22-2000. No obstante, nos hemos percatado de que existen conductores que de manera negligente utilizan las estructuras de puentes elevados para cruzar las mismas mediante el uso de: auto ciclos, bicicletas, motonetas, motocicletas, y medios de transportación similar. Dicha acción pone en peligro la seguridad de los peatones y peatones impedidos que utilizan dichas estructuras públicas de puentes elevados para llegar a su destino.
A tales efectos, se nos ha dejado saber que actualmente dentro de la Ley 22-2000, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito" no provee para penalizar dicha acción mediante multa. Ante estos reclamos y la importancia de velar por la seguridad de los peatones y peatones impedidos del País, se hace pertinente enmendar el inciso (c) del Artículo 9.03 de dicha Ley para poder prevenir el uso de: auto ciclos, bicicletas, motonetas, motocicletas o cualquier otro medio de transportación similar. Además, se enmienda el Artículo 10.24 para aumentar a doscientos cincuenta dólares ($250) la multa a toda persona que conduzca un vehículo o vehículo de motor sobre una acera.