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Te presentamos un resumen de las 18 búsquedas más frecuente en una de las leyes más consultadas por las personas, sean o no abogadas. Hablamos de la Ley de Vehículos y Tránsito. Su versión original se firmó en el 2000, pero a lo largo de los últimos 24 años ha sufrido decenas de enmiendas.
Veamos.
1. Estacionar en área designada para personas con diversidad funcional: $1,000
Toda persona que se estacione u obstruya un área designada como área de estacionamiento para personas con impedimentos, sin estar debidamente autorizado para ello y/o sin estar exhibiendo el correspondiente rótulo removible, incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de mil (1,000) dólares.
Para los efectos de esta falta administrativa, se entenderá por estacionar u obstruir el colocar un vehículo o detenerse a esperar o dejar a cualquier persona, u obstruir la entrada de dicha área designada para estacionamiento para las personas con impedimentos. El hecho de que cualquier rótulo indique una multa diferente a la aquí establecida no será impedimento o excusa para que se imponga dicha sanción administrativa.
2. No ceder el paso a vehículo de emergencia: $100
Ante el acercamiento inmediato de un vehículo de emergencia autorizado que estuviere emitiendo señales de alarma, el conductor de todo otro vehículo deberá ceder el paso e inmediatamente situarse en una posición paralela a, y tan cerca como sea posible al extremo o encintado de la derecha de la zona de rodaje de las intersecciones, y deberá pararse y permanecer en dicha posición hasta que el vehículo de emergencia autorizado haya pasado, excepto cuando otra cosa se ordenare por un agente del orden público.
3. Exceso de velocidad: $100 + $10 cada por milla adicional
Toda persona que maneje un vehículo de motor en exceso de la velocidad máxima permitida en la zona u horario, o bajo las condiciones pertinentes, según determinado por el Secretario, incurrirá en falta administrativa y se le sancionará de la siguiente forma: (1) Con multa básica de cien (100) dólares, más diez (10) dólares adicionales por cada milla por hora a que viniese manejando en exceso del límite máximo de velocidad permitido en dicha zona u horario, o bajo dichas circunstancias.
4. Conducir bajo los efectos de alcohol: primera infracción son $500 + $50 por cada centésima adicional sobre el límite de concentración de alcohol + suspensión de licencia
Por la primera infracción, con pena de multa de quinientos (500) dólares, más cincuenta (50) dólares por cada centésima adicional sobre el límite de concentración de alcohol establecido por ley, y pena de restitución de ser aplicable, así como la asistencia compulsoria a un programa de orientación debidamente certificado que el Departamento establecerá para tales casos, en conjunto con la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción, dicho programa podrá tener un costo no mayor de (50) dólares si es ofrecido por el Departamento. Además, se le suspenderá la licencia por un término que no excederá de treinta (30) días y, de no cumplir con las condiciones de la sentencia y la rehabilitación impuestas, se le impondrá una pena de cinco (5) a quince (15) días de cárcel.
Se le suspenderá la licencia por un término que no excederá de treinta (30) días y, de no cumplir con las condiciones de la sentencia y la rehabilitación impuestas, se le impondrá una pena de cinco (5) a quince (15) días de cárcel
5. Conducir bajo los efectos de alcohol: segunda infracción son $750 + $50 por cada centésima adicional sobre el límite de concentración de alcohol + suspensión de licencia por un año
Por la segunda convicción, con pena de multa de setecientos cincuenta (750) dólares, más cincuenta (50) dólares por cada centésima adicional sobre el límite de concentración de alcohol establecidas por ley, y cárcel por un término de quince (15) a treinta (30) días y pena de restitución, de ser aplicable. Además, se suspenderá la licencia de conducir por un término no menor de un (1) año o se le impondrá una pena combinada que consista
6. Exceso de velocidad de 100 millas o más: $1,000
Toda persona que maneje un vehículo de motor en exceso de la velocidad máxima permitida en la zona u horario, o bajo las condiciones pertinentes, según determinado por el Secretario, incurrirá en falta administrativa y se le sancionará con multa de mil (1,000) dólares cuando la velocidad a la que vaya el vehículo sea cien (100) millas por hora o más.
7. Exceso de velocidad en zona escolar: $200 + $10 por milla adicional
Toda persona que maneje un vehículo de motor en exceso de la velocidad máxima permitida en una zona escolar y dicha zona haya sido especialmente demarcada con los dispositivos de rigor, tales como, pero no limitado a, semáforos, reflectores, pintura y rotulación, incurrirán en una falta administrativa y serán sancionados con multa de doscientos (200) dólares más diez (10) dólares por cada milla adicional sobre el límite de velocidad establecida por Ley, para la zona escolar.
Cuando a consecuencia de la violación a esta disposición se ocasionare un choque automovilístico o cualquier tipo de daño corporal a una persona, se considerará un delito menos grave y, convicta que fuera la persona, se le impondrá pena de reclusión por un término de hasta seis (6) meses, una multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal.
8. Exceso de velocidad en área de obreros trabajando: $150 + $10 por milla adicional
Toda persona que maneje un vehículo de motor en exceso de la velocidad máxima permitida en un área donde haya un aviso de que se encuentran obreros realizando trabajos de construcción, mantenimiento o mejoras en las vías públicas, incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa básica de ciento cincuenta (150) dólares, más diez (10) dólares por cada milla por hora a que viniese manejando en exceso del límite máximo de velocidad permitido en dicha zona u horario.
9. Vehículo lento: 20 millas por hora debajo del límite $100
Será ilegal que cualquier persona conduzca un vehículo o vehículo de motor a una velocidad menor de veinte (20) millas por debajo del límite máximo de velocidad establecido en la vía pública.
Esta disposición no aplica cuando sea necesaria la velocidad reducida para la conducción segura, o por tratarse de una cuesta, o cuando se trate de un vehículo pesado de motor que por necesidad, o en cumplimiento de ley, transite a una velocidad lenta. La infracción a esta disposición será sancionada como falta administrativa, con una multa de cien (100) dólares.
10. Persona que incite a carreras clandestinas: $3,000
Toda persona que ayude, incite a otra a violentar las disposiciones de este Artículo cometerá una falta administrativa y será sancionada con una multa de tres mil (3,000) dólares.
11. Regateo o carreras clandestinas: $5,000 + 6 meses suspensión de licencia + confiscación del vehículo
Se prohíben terminantemente las carreras de competencia, los concursos de velocidad y los concursos de aceleración en las carreteras estatales y municipales de Puerto Rico cuando las mismas no sean autorizadas por el Secretario. Toda persona que viole la disposición incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa fija de cinco mil (5,000) dólares y se le suspenderá por un término de seis (6) meses la licencia de conducir.
12. Conducir de forma imprudente o negligente $500 a $1,000
Toda persona que condujere un vehículo de forma imprudente o negligentemente, con menosprecio de la seguridad de personas o propiedades, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares.
13. Conducir por el paseo: $500
Todo conductor que viole lo dispuesto incurrirá en falta administrativa que conllevará una multa de quinientos (500) dólares.
14. Estacionar en zona de carga: $150
Ninguna persona estacionará un vehículo para ningún propósito que no sea el de cargar, de descargar mercancía en cualquier sitio designado como zona de carga y descarga, y en ningún momento el estacionamiento para este propósito será por un período mayor de una (1) hora durante las horas y días laborables.
15. Obstaculizar el estacionamiento de las personas con diversidad funcional: $1,000
Toda persona que se estacione u obstruya un área designada como área de estacionamiento para personas con impedimentos, sin estar debidamente autorizado para ello y/o sin estar exhibiendo el correspondiente rótulo removible, incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de mil (1,000) dólares.
16. Tener fundida alguna luz: $50
Cuando la infracción consistiese en tener fundida una de las luces delanteras, traseras, direccionales o la luz que alumbra la tablilla posterior de un vehículo de motor, estará sujeto a una multa administrativa de cincuenta (50) dólares.
17. Estacionar en zona de carga: $150
Ninguna persona estacionará un vehículo para ningún propósito que no sea el de cargar, de descargar mercancía en cualquier sitio designado como zona de carga y descarga, y en ningún momento el estacionamiento para este propósito será por un período mayor de una (1) hora durante las horas y días laborables.
18. Asientos protectores de niños: $500
Es obligatorio para toda persona que conduzca un vehículo de motor por las vías públicas, en el cual viaje un niño menor de ocho (8) años, asegurarse de que dicho niño se encuentre sentado en un asiento protector que no esté expirado, que sea apropiado para la edad del menor.