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Lea la sentencia: MMR Supermarket v. Municipio de San Lorenzo
El juez Julio Díaz Valdés, del Tribunal de Primera Instancia de Caguas, declaró nula la Ordenanza Municipal 16-OT, Serie 2016-2017, promulgada por el Municipio de San Lorenzo, a través de la cual se pretendía cobrar un arbitrio dirigido al embellecimiento, ornato y reciclaje en dicho municipio.
La demanda fue presentada por el negocio MMR Supermarket. El dictamen se dio luego de que tras presentada la demanda, el Municipio compareciera solicitando la desestimación de la misma, alegando que el término para presentarla había caducado dentro del término dispuesto por la Ley de Municipios Autónomos para impugnar ordenanzas municipales.
El Tribunal estableció en su dictamen que el Municipio no tenía la razón en esta alegación, puesto que la ordenanza impugnada era nula ab initio por carecer del Municipio de San Lorenzo, de la facultad y autoridad para imponer el tributo en cuestión.
Según indica la sentencia, la Ley de Patentes Municipales establece que el porcentaje máximo que se puede cobrar como arbitrio por una persona o entidad dedicarse a negocios, oficios, profesiones o cualquier clase de negocio lucrativo en un municipio.
«A tales efectos indica que la contribución máxima no podrá exceder cincuenta centésimas del uno por ciento del volumen del negocio que la operación mercantil genere dentro del municipio».
Según indica en la sentencia la Ordenanza Municipal 16-OT, Serie 2016-2017, violenta las disposiciones legales dispuesta en la Ley de Patente Municipales al imponer un arbitrio adicional sobre el mismo volumen de negocio que sirve de base para calcular e imponer de las patentes.
«Aquí no se trata de la que la ordenanza municipal lesiona derechos legales o constitucionales, para lo que es el procedimiento de revisión judicial que contempla el Artículo 15.0002 de la Ley de Municipios Autónomos. La Ordenanza Municipal 16-OT, Serie 2016-2017, es nula ab initio por carecer el Municipio de San Lorenzo facultad o autoridad para imponer dicho tributo. El mero transcurso del tiempo no puede investir en la demandada una facultad que ni la Constitución ni la Asamblea Legislativa le otorgaron», finaliza.