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Descarga el documento: Watchtower Bible Tract Society Of N.Y., Inc., Et Al., Plaintiff, v. Municipality Of Dorado
El Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico reitera la característica pública de las calles dentro de urbanizaciones privadas. Subraya a su vez, que el municipio que aprueba el cierre de las urbanizaciones es directamente responsable de que esto no impida el acceso público a las carreteras del país, ni la violación de derechos constitucionales.
El tribunal señala que el rol del municipio no es pasivo o meramente informativo, sino activo. En esta ocasión el tribunal reitera que cada municipio tiene el deber continuo de velar y asegurar que los derechos de Primera Enmienda de sus ciudadanos sean salvaguardados. El municipio no puede delegar su deber a las asociaciones de residentes y tiene la facultad de sancionar a las urbanizaciones que no permitan acceso a las calles públicas.
La jueza Sylvia Carreño Coll enfatizó que el acceso a las urbanizaciones no se limita a que los Testigos de Jehová puedan caminar en silencio por las calles de las urbanizaciones. Incluye el derecho a realizar su actividad religiosa dentro de las urbanizaciones – incluyendo ir puerta por puerta a llevar su mensaje. El tribunal indica que el municipio no puede permitir que las urbanizaciones limiten el ejercicio de los derechos cobijados bajo la Primera Enmienda a los Testigos de Jehová.
En este caso, el tribunal atendió particularmente el fracaso del municipio en asegurar la entrada de los Testigos de Jehová a la Urbanización Sabanera de Dorado. El tribunal reseña eventos específicos durante el 2014 donde la urbanización denegó el acceso a varios Testigos de Jehová, y a su vez el municipio falló en su deber de responder cuando los Testigos de Jehová llamaron a la policía municipal para resolver el asunto. Según la narrativa, el 1 de enero de 2015, la instrucción que recibió la parte demandante fue la de someter una moción al tribunal para que este halle al Municipio de Dorado en desacato.
Durante la vista de desacato, los demandantes indicaron que no deseaban que se hallara en desacato al municipio sino que éstos cumplieran con las órdenes anteriores del tribunal. El tribunal ordenó al municipio que dentro de 24 horas resolvieran la situación, lo cual no sucedió. Un nuevo intento por los Testigos de Jehová de ejercitar su derecho bajo la Primera Enmienda concluyó con los demandantes permitiendo que sólo entraran pero prohibiendo que tocaran las puertas de los residentes.
El tribunal procedió a enmendar el plan de acción del municipio para estos casos, exigiendo que:
El tribunal determinó que la negativa del municipio en atender los reclamos de los demandantes constituye una reiterada desobediencia a las órdenes del tribunal y por ello es hallado en desacato. El tribunal le impuso una multa de $5,000 y que reembolsen a los demandantes la suma de $3,000 por honorarios de abogado.
Reseña por Cristian González