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Municipios recobran gastos de limpieza de solares baldíos rematados en subasta pública

09 de abril de 2016
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Descargar documento: Enmienda la Ley de Municipios Autónomos

Dispone que los municipios procederán judicialmente a la ejecución y venta en pública subasta, de solares abandonados, yermos o baldíos declarados estorbos públicos, incluyendo las estructuras que allí existan, a fin de recuperar de sus dueños el cobro de multas y costos de limpieza en que hayan incurrido, una vez transcurrido un término de seis meses de gestiones infructuosas de cobro.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico se estimaron en 204,264 las unidades de vivienda que se encontraban desocupadas entre los años 2005 y 2007. Ante esta alarmante cifra de propiedades deshabitadas y la necesidad actual de vivienda en la Isla, es necesario promover el uso y mantenimiento de las propiedades abandonadas para así evitar la propagación de plagas y actividades delictivas que atenten contra o pongan en riesgo la salud, bienestar y seguridad de los vecinos del lugar. Es de conocimiento general, que la salud y seguridad de todos los ciudadanos ocupa un sitial de gran importancia y prioridad para el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

A pesar de los esfuerzos realizados, siguen incrementando las enfermedades y los delitos cometidos, a causa de propiedades abandonadas o solares baldíos, sin que se pueda actuar afirmativamente para evitarlo. Particularmente, el problema de los solares baldíos y de las casas o propiedades abandonadas, estriba en la proliferación de ratas y otras alimañas; además del notable incremento de traspasos ilegales por personas, generalmente malhechores, que los utilizan como refugio para resguardarse o para cometer fechorías en su interior. Asimismo, hemos observado que este tipo de propiedades que no reciben el cuido necesario, son muy propicias a incendios y vandalismos, lo que incide en la tranquilidad de las personas que viven a su alrededor, además de poner en peligro sus bienes. Si bien es cierto que el derecho de propiedad de las personas, les permite utilizar su heredad de la manera en que deseen, debemos ponderar también el derecho que tienen las demás personas de vivir en paz en un vecindario seguro. Actualmente, la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como «Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991» («Ley de Municipios»), ofrece a las personas la intervención municipal en aquellos casos en que haya inmuebles deshabitados que puedan ocasionarle daño a su salud, propiedad o bienestar.Dentro de ese contexto, el municipio está facultado para declarar estorbo público los solares abandonados, yermos o baldíos, cuyas condiciones o estado representen un peligro o sean perjudiciales a la salud de la comunidad donde están ubicados. Por otra parte, la «Ley de Municipios» dispone además que una vez se declare como «estorbo público» la propiedad abandonada, su dueño tiene la obligación de limpiarla y darle el mantenimiento correspondiente. En casos de incumplimiento con este deber, el municipio podrá realizar ese trabajo y recobrar los gastos del dueño; y de no poder recuperarlos, el monto total o restante de los mismos se constituirá como un gravamen sobre la propiedad inmueble, el cual se hará constar en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, ni aún con la intervención del municipio se están manteniendo al día las propiedades abandonadas. Por esta razón, la Ley 191-2002 enmendó la «Ley de Municipios», a los fines de facultar a los municipios imponer multas a los dueños de los solares declarados «estorbo público» que no sean atendidos; y promover el mantenimiento de dichas heredades en condiciones apropiadas. Al amparo de esta nueva disposición, las multas podrían ascender hasta un máximo de cinco mil (5,000) dólares y, de no ser pagadas, se añadirían, igualmente como un gravamen sobre la propiedad.

Esta Asamblea Legislativa considera meritorio establecer el mecanismo de la ejecución de la propiedad y la venta en pública subasta de tales propiedades abandonadas y mantenidas por los respectivos municipios. Esencialmente, se tomarán en cuenta las gestiones de cobro de dinero realizadas, y si las mismas resultaran ineficaces por un periodo de seis (6) meses a partir de haberse realizado la última gestión de cobro, el municipio acudirá a los tribunales con la acción judicial que corresponda para la ejecución de la propiedad y su venta en pública subasta. De esta manera, el municipio recobrará el dinero utilizado en la limpieza de bienes privados, obtendrá ingresos por las multas fijadas por dicho motivo, y propiciará el buen uso y mantenimiento de los inmuebles, lo que redundará en beneficio para la comunidad en general.

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