» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Municipios tienen responsabilidad de mantener calles públicas en urbanizaciones cerradas

01 de diciembre de 2014
COMPARTIR

Acceso a urbanizaciones Testigos de Jehová Descarga el documento: Watchtower Bible And Tract Society Of New York V.
Municipality Of San Juan Et Al.,

La Corte del Primer Circuito de Apelaciones tuvo la oportunidad para expresarse nuevamente en torno a este caso, que cumple ya diez años en la Corte Federal. La Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico ordenó que se le otorgara acceso a los Testigos de Jehová a urbanizaciones cerradas luego de que se identificaran apropiadamente las que posean guardia de seguridad, y que se le otorgara acceso incondicional en aquellas urbanizaciones cerradas sin guardia. En esos casos se les debía proveer con alguna llave o «beeper» que les permitiera la entrada. Dicha orden fue apelada por ambas partes, demandantes y demandados, cada cual señalando diversos errores en la resolución de la Corte de Distrito.

En primer lugar, la Corte del Primer Circuito atendió la alegación por los municipios demandados de que por ser la decisión de la Corte de Distrito favorable para los demandantes, estos estaban impedidos de apelar (academicidad). La Corte del Primer Circuito determinó que los demandantes tienen el derecho de apelar el alcance y el ámbito del remedio obtenido.

Los municipios demandados, a su vez alegaron que no había base evidenciaria que demostrara que estos habían violado los derechos constitucionales de los demandantes de modo que ameritara otorgar a los demandantes el remedio de «injunction». La Ley de Control de Acceso a las Urbanizaciones y Comunidades estipula que son los municipios quienes están encargados de aprobar cualquier solicitud para el control de acceso de una urbanización. La Corte del Primer Circuito expresó que al otorgar el permiso, no cesa la obligación de mantener las carreteras públicas disponibles para uso público.

A su vez, la Corte de Distrito determinó que es uso y costumbre el otorgar permiso a las urbanizaciones para controlar el acceso a ellas sin asegurar que se mantengan abiertas al público para salvaguardar el derecho de expresión que otorga la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Dicha política, encontró la Corte de Distrito, incide en los derechos del ciudadano de manera directa. Ya la Corte del Primer Circuito había expresado que la autorización otorgada para acceso controlado era de su faz una implementación de política pública por el municipio.

Al evaluar en los méritos el mandato impuesto anteriormente, la Corte del Primer Circuito de Apelaciones afirma que el remedio otorgado es suficiente, poniendo en balance los derechos de Primera Enmienda contra el propósito de la Ley de Control de Acceso a las Urbanizaciones y Comunidades (proveer seguridad a los residentes). El hecho de que los feligreses tengan que compartir una sola llave de acceso a la urbanización no incide en su derecho a expresarse ni constituye un tipo censura previa.

Sobre dicha orden, la Corte del Primer Circuito de Apelaciones expresa que no es muy oneroso exigir a los municipios que ofrezcan a los demandantes cualquier método de acceso necesario para ejercer su derecho. En caso de cambios en el acceso, el municipio debe otorgar el acceso a los demandantes dentro del próximo día laboral.

El remedio provisto, dice la Corte del Primer Circuito, no es inmutable. Dice la corte que es la Corte de Distrito quien está en mejor posición para asegurar que el remedio se mantenga justo y equitativo. Concluye, por ende, que la Corte de Distrito debe evaluar el remedio que se ha trazado periódicamente.

Reseña por: Cristian González

Powered by Microjuris.com