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Todas conocemos esa famosa línea: de lo único que no se escapa una persona es de la muerte y las contribuciones. En ocasiones, cuando las abogadas trabajamos con personas endeudadas, olvidamos el aspecto contributivo. De la misma forma, las profesionales de contabilidad olvidan que hay otras consideraciones fuera de las contribuciones para el alivio financiero de una persona. Esto se manifiesta varias áreas clave, pero, en esta ocasión, me centraré en el proceso de la quiebra personal. Este es un tema que muchas veces se aborda de forma aislada sin tener en cuenta las implicaciones contributivas. Para efectos de este escrito, mencionaré dos: (1) los beneficios contributivos de la descarga; y (2) las obligaciones en cuanto a los reintegros pendiente la quiebra.
La quiebra personal es un proceso legal mediante el cual una persona que no puede cumplir con sus obligaciones financieras busca reorganizar o eliminar sus deudas. Esto puede ser en forma de una liquidación o un plan de pago. En ambos casos, uno de los atractivos más grandes de la quiebra es la descarga o «discharge». Esto es, esencialmente, una condonación amplia de deudas que impone la propia corte de quiebra, siempre y cuando se cumplan las exigencias del proceso. La descarga permite que la deudora se libere de muchas deudas, dándole una oportunidad de un nuevo comienzo financiero. Lo que distingue a la descarga de otros tipos de condonación de deudas es que no acarrea consecuencias contributivas para la deudora. Bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, las condonaciones de deuda normalmente constituyen un ingreso sujeto a la contribución. Sin embargo, se excluyen expresamente las condonaciones que resultan directamente del proceso de quiebra.
Esto significa que, si bien una condonación fuera de la quiebra puede generar implicaciones contributivas, este no es el caso cuando la condonación proviene del proceso de quiebra. Por ejemplo, cuando se trata de personas que no están en quiebra, pero sí están insolventes, la condonación se limita por importe de la insolvencia y, por lo tanto, no cubre necesariamente la totalidad de la deuda eliminada como ocurre en la quiebra. Esto representa un beneficio clave que diferencia la quiebra de otras formas de alivio financiero.
Por otro lado, dentro del marco de la quiebra por plan de pago, se le exige a la deudora que reporte continuamente sus planillas de contribución sobre ingresos. Esto, en parte, porque cualquier reintegro se consideraría como ingreso adicional dentro del proceso de quiebra, lo cual aumentaría la responsabilidad de pago de la persona y reduciría la cantidad de deuda que se puede descargar al final. Por tanto, el reintegro le pertenece a la quiebra, no a la deudora.
A esos fines, si el reintegro es necesario para cubrir algún gasto, la deudora tiene que solicitar permiso previo a la corte y justificar esa necesidad. Es importante tomar eso en consideración al momento de planificarse antes y durante la quiebra. Muchas personas cuentan con el reintegro para realizar ciertos pagos. Sin embargo, estando en quiebra, tienen que desarrollar una estrategia junto a sus abogadas para que este dinero esté disponible. Generalmente, esto implica demostrar que hay un gasto inesperado y necesario que amerite desviar ese ingreso disponible hacia otros fines que no formen parte del plan de pago. Lo contrario tiene consecuencias graves para la quiebra. Si se ignora esta obligación, la deudora se arriesga a la desestimación de la quiebra y la pérdida de esos beneficios. En este caso, el reintegro de impuestos, en lugar de ser un beneficio para la persona deudora, puede convertirse en una fuente de responsabilidad. Por otra parte, si no se puede justificar el uso del reintegro adecuadamente, es importante que se tenga un plan alterno para manejar los pagos sin ese dinero. Todo esto debe ser objeto de discusión antes de radicar una quiebra.
Estos dos ejemplos son representativos de cómo la planificación financiera adecuada, que considere tanto el aspecto legal de la quiebra como las implicaciones contributivas, puede maximizar los beneficios tanto del proceso de quiebra como del alivio contributivo que se pueda obtener. De esta forma, una planificación adecuada y un enfoque integral no solo permiten que la persona deudora obtenga la liberación de sus deudas, sino que también optimiza su situación contributiva, lo cual es crucial para un verdadero alivio financiero a largo plazo.
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