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Negociado de Energía investiga manejo de objeciones de facturas

18 de octubre de 2022
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Por Valeria Alicea Guzmán 

El Negociado de Energía de Puerto Rico investigará a LUMA Energy por el manejo de las objeciones de factura durante el periodo de recuperación de la emergencia tras el paso del Huracán Fiona. 

La agencia reguladora acogió la solicitud de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) para iniciar una investigación sobre las reclamaciones a través de llamadas telefónicas y el portal cibernético de LUMA. 

En entrevista con Microjuris, el excomisionado asociado del Negociado de Energía Ángel Rivera de la Cruz explicó que la controversia está relacionada con el Artículo 6.27 de la Ley 57 de 2014, que establece el proceso de objeción de facturas ante las compañías de servicio eléctrico. 

«El Negociado de Energía tiene dos reglamentos que rigen el proceso de objeción de factura. El Reglamento 8863, que es el reglamento para las objeciones en situaciones normales o en situaciones ordinarias, y el Reglamento 9043, que es el reglamento de objeción en casos de emergencia. […] El reglamento que fue aprobado por el Negociado exige que LUMA provea al menos tres alternativas viables para que el cliente, que no esté satisfecho o tenga un tipo de objeción con relación a los cargos o a la factura que le llegó, pueda objetar la misma», expresó. 

LUMA le provee cuatro alternativas a las y los consumidores para objetar las facturas. Las personas pueden reclamar en la oficina comercial, por llamada telefónica, a través del portal cibernético y por correo regular.

El licenciado mencionó que, según la OIPC, de esas cuatro opciones, dos de ellas, LUMA no las estaba utilizando. «A pesar de que anunciaba a los abonados que el portal de internet y las llamadas telefónicas estaban disponibles para objetar, aparentemente [y], de acuerdo a lo que traen, no las tenían activas a través de teléfono y a través del portal. Si en efecto eso es así, eso sería una violación de los reglamentos aplicables». 

Función del Negociado

El Negociado de Energía tiene como fin regular el mercado eléctrico en Puerto Rico. Por tanto, el abogado indicó que todas las compañías de servicio eléctrico están sometidas a la jurisdicción del ente regulador. 

«El Negociado es una agencia fiscalizadora encargada de asegurarse de que todas las compañías del servicio eléctrico cumplan con las disposiciones legales para proveer el servicio. Tanto LUMA como la Autoridad de Energía Eléctrica están subordinadas a la jurisdicción del Negociado, y el Negociado tiene amplios poderes basados en la Ley 57 de 2014 y la Ley 17 de 2019, que es la ley de política pública energética». 

Además de investigar a LUMA, el Negociado de Energía también emitió una orden de cese y desista. La agencia debe detener cualquier práctica que impida que las y los clientes puedan objetar su factura a través de llamada o del portal cibernético.

Rivera de la Cruz informó que el Negociado de Energía exigió que se extienda el periodo de 30 días que tienen los consumidores para objetar. Según el abogado, LUMA tiene que presentar evidencia detallada, en un término de 10 días, el cumplimiento de las siguientes órdenes:

  1. Que tienen disponible la opción de objetar las facturas por llamadas telefónicas y el portal cibernético
  2. Que extendieron el término para objetar
  3. Que notificaron a las abonadas y los abonados

Con relación al tiempo que pudiese tomar la investigación, el abogado manifestó que el Negociado de Energía no tiene un término específico y que depende de la complejidad del asunto. Además, destacó que la agencia delegó la investigación al licenciado Gerardo A. Flores García, quien fue juez del Tribunal de Apelaciones. 

¿Cuáles pueden ser las sanciones?

En caso de que la investigación concluya que Luma incumplió, el Negociado de Energía puede imponer multas y sanciones. «Puede ordenar, corregir los procedimientos en específico para que entonces LUMA esté en cumplimiento con los reglamentos. En términos económicos, la multa que el negociado puede imponer basado en la Ley 57 puede imponer una multa de hasta $25 mil por día por infracción», dijo.

El licenciado Rivera de la Cruz aseguró que el operador debe facilitar que las y los consumidores tengan los mecanismos para objetar, y que no impida u obstaculice el proceso. "Es un derecho y es bien importante porque el procedimiento está bien detallado en la Ley 57", puntualizó. 

 

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