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NEPR no acoge petición sobre reconciliación acelerada: ¿ahora qué procede?

21 de agosto de 2023
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Mediante Resolución de 17 de agosto de 2023, el Negociado de Energía de Puerto Rico determinó no dar paso a la petición de 14 de agosto de 2023 por parte de LUMA Energy para implementar una reconciliación acelerada de los factores de ajuste por compra de combustible y compra de energía que redundaría en un aumento de 4.1 ¢/kWh en la factura de energía eléctrica para el mes de septiembre de 2023.

Conversamos con el licenciado Ángel R. Rivera de la Cruz, excomisionado asociado del Negociado de Energía de Puerto Rico respecto a la petición de LUMA Energy y la determinación del Negociado de Energía.

A continuación las respuestas a las preguntas más importantes sobre le tema. 

¿Qué son las cláusulas de ajuste por compra de combustible y compra de energía?

Las cláusulas de ajuste forman parte de la estructura tarifaria de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y es el mecanismo que se utiliza para recuperar los costos asociados a la compra de combustible que utilizan las unidades generatrices de la AEE para producir electricidad y los costos asociados a la compra de energía a los productores independientes, tales como EcoEléctrica y AES.

Estos costos se recuperan directamente de los clientes de la AEE. Las cláusulas están diseñadas para que la AEE no tenga ganancia ni pérdida con respecto a estos costos. En otras palabras, solamente se recuperan los costos reales de la AEE con relación a estos renglones.

Dada la variabilidad de estos costos, especialmente aquellos asociados a la compra de combustible, las cláusulas se revisan trimestralmente. El Negociado de Energía de Puerto Rico calcula el factor de cada cláusula tomando en consideración los costos proyectados (i.e., estimados) para el trimestre en que estarán vigentes, las ventas estimadas para el mismo periodo y un ajuste entre los costos reales y la facturación realizada durante el trimestre anterior. El factor resultante se multiplica por el consumo en kWh del cliente durante cada mes de vigencia y ese sería el cargo aplicable en la factura.

Ese ajuste es necesario para garantizar que la AEE cobre exactamente los costos asociados a la compra de combustible y compra de energía, ni más ni menos. Dado que los factores se calculan basado en estimados de costos y ventas, hay que hacer una reconciliación periódicamente para ajustar los recaudos a los costos reales.

Si en un determinado trimestre, la AEE facturó más que los costos reales, hay un recaudo en exceso y la diferencia se devuelve al cliente durante el trimestre siguiente. Si la AEE facturó menos que los costos reales, hay una deficiencia de recaudos por lo que se debe recuperar esa cantidad durante el trimestre siguiente. La devolución o recobro representa la variable de Ajuste contenida en la fórmula para calcular los factores.

¿Qué es una reconciliación acelerada?

Las cláusulas de compra de combustible y compra de energía tienen una disposición que establece que si en determinado mes del trimestre en curso, la diferencia entre los costos y los recaudos exceden $20 millones, la AEE puede solicitar que la revisión se adelante, en lugar de esperar el fin del trimestre. Esto con el propósito de palear esa diferencia y evitar una fluctuación significativa de precios trimestre a trimestre. Es un mecanismo para proveer cierta estabilidad a los precios energéticos.

La AEE, a través de LUMA Energy quien es su representante ante el Negociado de Energía de Puerto Rico, tiene el deber de presentar la solicitud de reconciliación acelerada cuando las condiciones para ello estén presentes. El Negociado de Energía de Puerto Rico tiene discreción de implementar la reconciliación acelerada o de rechazar la petición.

El Negociado de Energía de Puerto Rico ha evaluado en el pasado reconciliaciones aceleradas. A manera de ejemplo, en mayo de 2020, luego del desplome de los precios internacionales de combustible debido a la pandemia por COVID-19, el Negociado de Energía implementó una reconciliación acelerada para los factores vigentes para el mes de junio de ese año. En aquella ocasión, el Negociado de Energía aprobó una reducción de aproximadamente 5 ¢/kWh debido a la nueva proyección de precios de combustible.

De igual forma, el 31 de julio de 2023, el Negociado de Energía de Puerto Rico aprobó una reconciliación acelerada de los factores aplicables a los meses de agosto y septiembre de 2023 que redundó en una reducción de 0.5 ¢/kWh, en comparación con los factores vigentes durante el mes de julio de 2023 (primer mes del trimestre en curso). Esta reconciliación acelerada se basó en la reducción de costos que representaba en aquél entonces la generación temporera de aproximadamente 350 MW en San Juan y Palo Seco, cuyo costo es absorbido por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencia («FEMA», por sus siglas en inglés) y el Plan de Ahorro que Genera PR, LLC debía presentar al Negociado de Energía. De igual forma, el Negociado de Energía consideró en esa reconciliación acelerada un rembolso de aproximadamente $61 millones parte de FEMA, correspondiente a costos asociados a combustible durante la emergencia que provocó el Huracán Fiona en septiembre de 2022.

¿Cuál fue la petición de LUMA Energy de 14 de agosto de 2023?

En su moción de 14 de agosto, LUMA Energy expresó que, durante el mes de julio de 2023, tuvo una deficiencia en recaudos por concepto de compra de combustible igual a $92.8 millones, mientras que tuvo un exceso en recaudos por concepto de compra de energía igual a $23.5 millones. Esto representa una deficiencia neta en recaudos igual a $69.3 millones, lo cual excede el límite de $20 millones establecido en las cláusulas de ajuste.

Como resultado, el aumento neto representaba 4.1 ¢/kWh aplicable al mes de septiembre de 2023, luego de calcular los nuevos factores de las cláusulas de ajuste por compra de combustible y compra de energía. LUMA Energy sugirió al Negociado de Energía de Puerto Rico esperar a la reconciliación ordinaria pautada para septiembre de 2023 (relacionada a los factores aplicables durante el trimestre de septiembre a diciembre de 2023) para hacer una reconciliación global de los meses de julio y agosto de 2023. Esto con el fin de distribuir cualquier ajuste durante el próximo trimestre.

¿Cuál fue la determinación del Negociado de Energía de Puerto Rico?

En su Resolución de 17 de agosto, el Negociado de Energía de Puerto Rico se limitó a expresar que tomaba conocimiento de la moción de 14 de agosto y que no tenía nada que proveer en cuanto a la desviación de los estimados por compra de combustible y compra de energía.

Aunque el Negociado de Energía de Puerto Rico no atendió en los méritos ni rechazó expresamente la solicitud de LUMA Energy, entiendo que se puede inferir que va a esperar a la reconciliación ordinaria de septiembre de 2023.

¿Qué procede ahora?

Dado que el Negociado de Energía de Puerto Rico no determinó realizar una reconciliación acelerada para el mes de septiembre de 2023, los factores actuales de las cláusulas de compra de combustible y compra de energía se mantienen inalterados para el mes de septiembre.

Ahora bien, de acuerdo con la Resolución y Orden de 31 de julio de 2023, mediante la cual se establecieron los factores para agosto y septiembre de 2023, LUMA Energy debe presentar en o antes de 15 de septiembre de 2023 su propuesta de factores que estarán en vigor del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2023.

La propuesta de LUMA Energy debe incluir las reconciliaciones de los meses de julio y agosto de 2023. El Negociado de Energía de Puerto Rico debe establecer los nuevos factores en o antes de 30 de septiembre de 2023.

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