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Niegan solicitud de madre de descansos para producir leche

08 de abril de 2016
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Niegan solicitud de madre de descansos para producir lecheEl artículo forma parte de la serie DOL Working for You que destaca programas en acción del Departamento de Trabajo federal.

Una vez reincorporada a su trabajo tras dar a luz a su bebé, Crystia Light pidió que le dieran descansos no pagados para poder producir leche materna para su hijo recién nacido. Su empleador, sin embargo, le negó la solicitud.

Crystia sabía que por ley federal los empleadores están obligados a dar a las trabajadoras que acaban de tener hijos periodos razonables de descanso durante el primer año tras el nacimiento del bebé para que puedan obtener leche materna, y por eso presentó una queja ante la División de Horas y Salarios del Departamento de Trabajo federal. Nuestros investigadores comprobaron que Capitol Loans Inc., su empleador más conocido como Republic Loans Altus, había violado las disposiciones de la Ley de Normas Razonables de Trabajo relativas a madres lactantes.

La situación laboral de Crystia se deterioró después de nuestra investigación. Descontentos con los resultados, el empleador -entre otras cosas- la amenazó con despedirla caso que dispusiera del tiempo de descanso amparado por la ley. Republic Loans Altus le hizo la vida tan difícil que terminó renunciando antes que seguir aguantando la situación.

El intencional menosprecio a la ley y a la dignidad humana por parte del empleador puso en marcha una desafortunada cadena de acontecimientos para Crystia. Aunque encontró trabajo con otro empleador, tuvo que sobrellevar una reducción salarial de hasta $300 por semana. Debido a esta caída en sus ingresos, su familia ya no pudo permitirse tener casa propia. Su marido tomó un trabajo mejor pagado en Tulsa para poder compensar la diferencia mientras que Crystia y el bebé permanecieron en Altus, Oklahoma, viviendo con familia, mientras que su esposo estaba a cuatro horas de distancia, una triste situación para una nueva familia.

Pero las cosas dieron un giro a mejor ya que antes de renunciar, Crystia reportó de nuevo a su empleador ante la División de Horas y Salarios.

Nuestra investigación halló que Republic Loans violó nuevamente la ley federal, esta vez por haber tomado represalias contra Crystia por haber ejercitado sus derechos. También determinamos que se le debían más de $3000 en salarios atrasados. La empresa se ha comprometido a cumplir con la Ley de Normas Razonables de Trabajo de cara al futuro.

Crystia no esperaba ningún dinero como resultado del caso. Lo único que quería era asegurarse que su antiguo empleador no iba a tratar a otros empleados de la manera como a ella la trataron. No obstante, con el pago retroactivo de los salarios que le debían, ella está pagando el primer mes de alquiler y el depósito de seguridad para un nuevo apartamento en Tulsa. La familia Light volverá a estar junta.

La Ley Para la Protección del Paciente y la Atención a Precio Módico enmendó la sección 7 de la ley FLSA para exigir que los empleadores provean tiempos razonables de descanso para que una empleada puedan extraerse leche de los senos para su bebé lactante. También requiere que los empleadores proporcionen un lugar, que no sea un cuarto de baño, bloqueado de la vista de otros, y libre de la intrusión de compañeros de trabajo y del público, que pueda ser utilizado por una trabajadora para obtener leche materna. Para más información visite www.dol.gov/whd/nursingmothers

En Puerto Rico, el derecho de las madres que trabajan a tiempo completo, tanto de la empresa privada como de las entidades gubernamentales, a tener un período para lactar o extraerse leche materna está consagrado en la Ley Núm. 427-2000, según enmendada, conocida como la Ley para Reglamentar el Periodo de Lactancia o de Extracción de Leche Materna, 29 L.P.R.A. sec. 478 et seq. Este derecho está predicado en la política pública que promueve la lactancia como el método más idóneo de alimentación para los infantes.

A tenor con este estatuto, las madres trabajadoras que se reintegran a sus labores después de disfrutar su licencia por maternidad pueden solicitar disfrutar de un período para lactar o «extraerse la leche materna en el lugar habilitado a estos efectos en su taller de trabajo» (artículo 3), como máximo durante doce (12) meses contados desde el regreso a sus funciones (artículo 4). 29 L.P.R.A. secs. 478a y 478b. El artículo 3, según enmendado por la Ley Núm. 239-2006, dispone que las madres trabajadores que lacten pueden contar con una hora diaria dentro de cada jornada de trabajo a tiempo completo (de 7.5 horas o más) para ejercer tales funciones, que puede ser disfrutada de forma consecutiva o distribuida en dos períodos de treinta (30) minutos cada uno o en tres períodos de veinte (20) minutos. Durante este período pueden lactar en el lugar donde se encuentra la criatura si el patrono dispone de un centro de cuido en sus instalaciones, o extraerse la leche materna en el lugar habilitado para estos fines. 29 L.P.R.A. sec. 478a.

Para propósitos de la Ley Núm. 427-2000 patrono se refiere a toda persona natural o jurídica del sector público y el sector privado para quien trabaja la madre lactante. Artículo 2, inciso (i), 29 L.P.R.A. sec. 478. La propia Ley provee un incentivo contributivo a los patronos privados que cumplan con la política pública estatal de permitir a madres lactantes que puedan disfrutar del derecho de lactar o extraerse leche materna en el taller de trabajo. Este incentivo equivale a una exención del pago de contribuciones anuales igual a un mes de sueldo de la empleada acogida al derecho.Véase, el artículo 8 de la Ley Núm. 427-2000, 29 L.P.R.A. sec. 478g. En caso de que el patrono incumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 427-2000 y no le garantice a la madre lactante su derecho a lactar o extraerse la leche materna, el artículo 9 dispone como remedio una multa, por concepto de daños, de una suma equivalente a tres (3) veces el salario de la madre a quien se le negó dicho derecho. 29 L.P.R.A. sec. 478h.

Aunque el artículo 3 de la Ley núm. 427-2000 dispone que la madre lactante puede disfrutar del período concedido por ley para la extracción de la leche materna en un lugar habilitado en el área de trabajo, esta ley no especifica las condiciones y características que debe tener dicho lugar. Por analogía a lo dispuesto por la Ley núm. 456-20042, tanto los foros administrativos como el foro judicial de primera instancia y apelativo han interpretado que para efectos de la Ley núm. 427-2000 las áreas habilitadas para la lactancia deben garantizar a la madre lactante privacidad, seguridad e higiene. Además, por ser la lactancia materna un proceso de alimentación, el área designada no puede coincidir con el espacio físico destinado para los servicios sanitarios ni para cambiar pañales a los infantes.

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