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Descarga el documento: USA v. Rentas-Félix
Iván Rentas Félix salió de prisión federal a cumplir un término por libertad a prueba. Mientras estaba en probatoria se le levantaron cargos a nivel local por supuestamente infringir la Ley de Armas y el Código Penal de Puerto Rico.
En la vista de causa para arresto (conocida como la Regla 6) se halló causa para su arresto. Sin embargo, en vista preliminar no se halló causa para acusarle por los delitos.
A pesar de ello, fiscalía federal solicitó que se le revocara la libertad a prueba por violar la condición de no cometer un delito a nivel estatal, y que se le sentenciara a prisión por el tiempo máximo permitido por ley.
En la vista de revocación de probatoria, el Gobierno presentó el testimonio del Sr. Luis Corcino. Este alega que un individuo de su comunidad lo llamó "chota", lo golpeó y le dijo que tenía que irse de allí. Según Corcino, este se negó y siguió caminando. Según testificó, luego el individuo indicó a otros dos que lo sacaran de allí, y estos lo golpearon con puños, una tabla de madera dos por dos y que también lo patearon.
Corcino identificó a Rentas Félix por su supuesto apodo en el vecindario.
Durante el contrainterrogatorio surgió que Corcino ha sido alcohólico por más de 30 años (consume alcohol desde los 8 años), y que el día de los hechos estuvo bebiendo desde las 10:00 a.m. Adicional a ello, se presentó prueba de que Corcino era un delincuente habitual.
Para el tribunal nada de esto es suficiente para restar mérito a las alegaciones de Corcino dado el testimonio del oficial que tomó sus declaraciones en el hospital, quien corroboró el testimonio y la identificación del imputado según su apodo.
El agente indicó que durante la entrevista, Corcino se comunicaba con claridad y coherencia, y sólo se mostraba temeroso.
La defensa, por su parte, sostiene que hubo prueba que se produjo tardíamente, y que hubiese sido útil para contrainterrogar a Corcino. Se refieren particularmente a una grabación de las alegaciones de Corcino. Sin embargo, según la opinión, no alegaron adecuadamente el perjuicio que la falta produjo para Rentas Félix.
Rentas Félix por ello alegó que la evidencia en su contra debe suprimirse por constituir una violación al deber de fiscalía de proveer evidencia exculpatoria. El convicto también sostiene que aún si la evidencia no se suprime, la misma no es suficiente para constituir una violación a los términos de su probatoria. Finalmente, Rentas Félix arguye que en virtud la decisión del Tribunal Supremo de los Estados unidos en el caso Puerto Rico v. Sánchez Valle, el Tribunal de Distrito tiene que tomar en cuenta la desestimación de los cargos contra Rentas Félix en la vista preliminar.
A pesar de los argumentos de Rentas Félix, el Tribunal de Distrito concedió la solicitud de fiscalía parcialmente al revocar su probatoria, pero no otorgó la solicitud para sentenciar a Rentas Félix por el máximo permitido por ley.
Según el tribunal, la cláusula contra la doble exposición no aplica una desestimación en vista preliminar, porque allí el imputado no está expuesto a una convicción como tal. Tampoco aplica dicho principio a una vista de revocación de libertad a prueba porque no se considera procedimiento criminal donde se exponga la persona a ser convicta.
Es decir, en una vista de revocación de probatoria, el tribunal puede evaluar evidencia de la comisión de un delito, independientemente de si existe un caso criminal en su contra por los mismos hechos.
Para el tribunal el que no haya causa probable para acusar a una persona no elimina la posibilidad que se demuestre en otro tribunal, por preponderancia de prueba, que el convicto incurrió en la conducta prohibida.
Por otro lado, el tribunal sí halló que fiscalía había incurrido en violaciones a las disposiciones sobre descubrimiento de prueba. Sin embargo, dichas violaciones en este caso no son suficientes para suprimir evidencia en su contra, pero sí denegó la solicitud para sentenciar al convicto por el máximo permitido por ley, y permitirá al convicto dirigirse al tribunal en la vista para la sentencia.
por el Lcdo. Cristian González