» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

No es inválida notificación de adjudicación de subasta municipal por no indicar término para acudir en reconsideración ante la propia Junta de Subastas

31 de marzo de 2016
COMPARTIR

No es inválida notificación de adjudicación de subasta municipal por no indicar término para acudir en reconsideración ante la propia Junta de Subastas Descarga el documento: Transporte Rodríguez, Asfalto Inc. v. Junta de Subastas Municipio de Aguadilla

El 4 de marzo de 2014, el Municipio Autónomo de Aguadilla publicó una notificación y aviso de subasta en el periódico Primera Hora, la cual se celebraría el 27 de marzo de 2014. En dicha subasta asistieron como licitadores cuatro entidades: (1) Betterecycling Corporation (Betterecycling); (2) E&M Asfalto (E&M); (3) Transporte Rodríguez Asfalto (Transporte Rodríguez); y (4) Asphalt Solutions Hatillo, LLC (Asphalt Solutions). El 7 de mayo de 2014, la Junta de Subastas adjudicó una parte de la subasta a Betterecycling y otra porción a Asphalt Solutions.

Inconforme con tal adjudicación, Asphalt Solutions presentó el 19 de mayo de 2014 un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. Por otro lado, Transporte Rodríguez también acudió el mismo día ante el Tribunal de Apelaciones intermedio y el Tribunal de Apelaciones consolidó los dos recursos de revisión administrativa.

El 19 de junio de 2014, el Tribunal de Apelaciones revocó la adjudicación de la subasta y devolvió el caso ante la Junta de Subastas para que esta fundamentara y notificara nuevamente la adjudicación a todas las partes. El 29 de agostó de 2014 la Junta emitió dicha fundamentación. La Junta apercibió a cualquier parte afectada sobre su derecho a solicitar la revisión de dicha decisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término jurisdiccional de 10 días contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de acuerdo final de adjudicación.

No obstante, el 8 de septiembre de 2014,Transporte Rodríguez acudió nuevamente ante el Tribunal de Apelaciones. Adujo que se había adjudicado al postor más alto en precio la subasta sin existir en el expediente administrativo evidencia que justificara su determinación y al no haber notificado a los no favorecidos las razones por las cuales no se les adjudicó la subasta.

El 16 de octubre de 2014, el Tribunal de Apelaciones devolvió el caso ante la Junta de Subastas porque la notificación de la subasta fue errónea por no informar a las partes el término que tenían para solicitar una reconsideración ante la Junta de Subastas. El 16 de octubre de 2014, la Junta de Subastas presentó una reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar y notificada el 4 de noviembre de 2014.

Inconforme, la Junta de Subasta acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico. En síntesis, alegó que la notificación de la subasta fue conforme a la Ley de Municipios Autónomos, según enmendada, y que constituía un "fiat judicial" concluir que la Junta de Subastas debe indicar el término que tienen las partes para acudir en reconsideración ante la propia Junta de Subastas.

La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Las notificaciones de adjudicación de subastas de suministros de bienes al amparo de la Ley de Municipios Autónomos deben indicar el término que tienen las partes para acudir en reconsideración ante la propia Junta de Subastas para que sean válidas?

El Hon. Erick Kolthoff Caraballo emitió la opinión del Tribunal. Indicó que las subastas celebradas por los municipios quedan reguladas por las disposiciones de la Ley Núm. 81—1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico y no bajo la Ley de Procedimiento Adjudicativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (LPAU).

Manifestó que a diferencia de la LPAU, la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, según enmendada, no dispone que la parte afectada por una adjudicación de subasta posea a su disposición un mecanismo de reconsideración ante la Junta y sólo dispone un proceso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Por consiguiente, no erró la Junta de Subasta al no notificar un término de reconsideración ante la Junta de Subasta y sólo incluir el término para acudir al Tribunal de Apelaciones.

Reseña por Joel Pizá Batiz

Powered by Microjuris.com