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Aunque es un delito desde el 2012, cuando se tipificara en el Código Penal, aún no existen estadísticas oficiales que aborden el tema de la trata humana en Puerto Rico.
Dicha información trascendió en las vistas públicas que realizara la Comisión de Bienestar Social y para la Erradicación de la Pobreza en donde se discutió la posibilidad de enmendar la definición de trata humana en la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores.
Según los portavoces del Departamento de la Familia, el Departamento de Justicia y el Departamento del Trabajo, la inexistencia de estas estadísticas se debe a la dificultad que supone la identificación de personas que lo padezcan y de un comportamiento que recién se ha clasificado como conducta antisocial.
Por otra parte, la portavoz de la Policía de Puerto Rico, Yashira Vega aclaró que esa agencia recopila datos sobre conductas que forman parte de la trata humana pero no de la trata humana como delito.
Es importante, señaló Olga López Baez, directora de la División Legal de la Administración de Familias y Niños que para crear conciencia sobre este fenómeno se adiestre y se le otorguen las herramientas necesarias a los funcionarios para implementar el estatuto. También es necesario que se inicie una campaña educativa al respecto.
Sobre el cambio de definición de la conducta, la portavoz del Departamento de la Familia abogó por una definición amplia pero precisa de la trata humana, que permita que los funcionarios puedan identificar y atender el problema. Por otra parte, la licenciada Viviana Cátala del Departamento de Justicia abogó porque se elimine el doble lenguaje que provoca el que se use la misma definición en los conceptos de «trata humana» y «explotación».
Por ejemplo, la procuradora del Trabajo, Dimarie Méndez, detalló que «en el caso de Puerto Rico, la trata humana relacionada al trabajo forzoso infantil podemos percibirla en los menores que se ven reclutados en los puntos de drogas en la Isla o en la prostitución».