» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
El juez Alfonso Martínez Piovanetti, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, declaró no ha lugar la moción de reconsideración presentada por Producciones Sanco Inc. y Miranda LS, de Emmanuel "Sunshine" Logroño y Gilda Santini, que buscaba la celebración de una nueva vista de injuction contra Francis Rosas.
La reconsideración también buscaba imponerle sanciones al comediante y a su representación legal.
Curso en línea de interés: Química perfecta: Lo que debes saber sobre la relación abogado-cliente.
Producciones Sanco y Miranda LS habían solicitado al Tribunal en una moción anterior que decretara que Francis Rosas había cometido el delito de desacato criminal a las órdenes del Tribunal.
Logroño y Santini, mediante sus representantes legales, plantearon que el uso de la videoconferencia fue la razón por la que el Rosas incumplió con las órdenes judiciales. El Tribunal no estuvo de acuerdo.
"[L]a situación ante nuestra consideración no ocurrió necesariamente como consecuencia de que se celebrara la vista por videoconferencia (lo que se hizo sin objeción de las partes y en armonía con las directrices administrativas [...] que se elaboraron a raíz de la pandemia del COVID-19). Adviértase que durante los recesos de una vista evidenciaría [celebrada presencialmente], los testigos no necesariamente continúan ininterrumpidamente y en todo momento bajo la supervisión de los alguaciles y secretarias de sala", sentenció el juez en su resolución.
La resolución destacó que los procedimientos se siguieron acorde con el Protocolo Aplicable a toda Vista o Procedimiento Mediante Videoconferencia, aprobado por el Director Administrativo de los Tribunales el 30 de octubre de 2020.
Dicho protocolo provee para que el juez imparta las instrucciones a los testigos sobre su participación en una vista por videoconferencia y que tome otras medidas relacionadas con la prueba testifical y documental.
Alegadamente, en un intercambio informal entre Rosas y una persona durante el receso de la vista de injuction el 16 de julio se abordaron detalles particulares del caso. El juez Martínez Piovanneti no encontró causa probable.
"Ante ello, concluimos que resultaba evidente que dicho intercambio verbal en el receso no tuvo el impacto de variar, influir o modificar el testimonio del señor Rosas Flores durante su interrogatorio", explicó el juez en su resolución.
En cuanto a la alegación de desacato por perjurio al Rosas negar que habló del caso durante el receso, a pesar de que hizo expresiones generales sobre su estado mental y anímico en el proceso judicial, el Tribunal también concluyó que no era posible determinarlo en esta etapa de los procedimientos.
"–[E]n todo caso– el testimonio del señor Rosas Flores no fue determinante para propósitos de la Resolución y Orden de 16 de julio de 2021, mediante la cual denegamos la solicitud de injunction preliminar de la parte demandante", destacó el juez en la resolución.
El juez consideró que Producciones Sanco y Miranda SL reutilizó los argumentos de una moción anterior.
"[E]l escrito presentado por la parte demandante se limita a repetir los mismos argumentos fácticos y jurídicos de su Solicitud de Orden del 16 de agosto de 2021; a expresar nuevamente sus preocupaciones generales sobre el uso del sistema de videoconferencia (sin responder a lo explicado por el Tribunal sobre dicho particular); a afirmar que resultaba increíble que este Tribunal se negara a amonestar o sancionar a la parte demandada o sus abogados; y a cuestionar que este Tribunal ‘ni siquiera emitió una Orden’ de descubrimiento de prueba para que se contestaran sus interrogantes", concluyó.
Producciones Sanco y Miranda SL habían presentado estos argumentos en un escrito anterior, que había sido declarado no ha lugar. El tribunal examinó una regrabación de la vista para tomar estas determinaciones.