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«No ha lugar» a solicitud de revisión judicial sobre resolución relacionada con el voto adelantado

13 de septiembre de 2024
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El Tribunal de Primera Instancia de San Juan determinó «no ha lugar» a la petición de revisión judicial presentada por el Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Aníbal Vega Borges, en relación con la Resolución CEE-RS-24-023, emitida por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

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«Respecto a la facultad de la Presidenta Alterna para enmendar una resolución emitida por esta, debemos aclarar que no se trata de una enmienda nunc protunc, sino una enmienda a una resolución. No hay nada en nuestro ordenamiento jurídico que prohíba la corrección de una resolución. Después de todo, los foros adjudicativos tienen el poder inherente de reconsiderar sus determinaciones, a solicitud de parte o motu proprio, mientras conserven jurisdicción sobre los casos. Pueblo v. Silva, 184 DPR 759, 768 (2012)», reza la determinación.

La resolución, que fue enmendada por la presidenta alterna de la CEE, Jessika Padilla Rivera, modifica el proceso de envío de papeletas para los electores con voto adelantado y ausente.

El PNP alegaba que la enmienda limitaba el derecho de los electores a especificar una dirección postal distinta a la registrada en el sistema electoral, lo que afectaba la flexibilidad del proceso y potencialmente vulneraba los derechos de los votantes. Según Vega Borges, esto contravenía lo dispuesto en la Ley 165-2020, que establece que las papeletas deben enviarse a la dirección indicada en la solicitud de voto adelantado.

El tribunal, presidido por el juez Raúl A. Candelario López, determinó que la enmienda de la CEE no vulnera los derechos de los electores y que está en consonancia con la normativa electoral vigente.

En su fallo, el juez señaló que la resolución enmendada clarifica el proceso de corrección de errores en las direcciones postales y aseguró que no existe impedimento legal para que las papeletas se envíen a la dirección proporcionada por el elector.

El tribunal también subrayó que la enmienda no afecta la capacidad de los votantes para recibir sus papeletas y que la presidenta alterna de la CEE actuó dentro de sus facultades al corregir la resolución original.

Con esta decisión, el tribunal reafirma la presunción de regularidad de las decisiones de la CEE y declara que no hubo violaciones a los derechos fundamentales de los electores.

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