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Descarga el documento: Club Gallístico de Puerto Rico Inc. et al v. United States of America et al
Se ha definido las peleas de gallo como un «deporte» donde se crían gallos de pelea y se entrenan para combate a muerte entre dos de ellos. En los Estados Unidos, este fenómeno era común para finales del siglo 18, y poco a poco ha sido prohibida de distintas maneras. Finalmente, el Congreso de los Estados Unidos aseguró su prohibición total para todos los territorios y estados bajo su control.
El Club Gallístico de Puerto Rico, la Asociación Cultural y Deportiva de Gallo Fino de Pelea, presentaron ante el Tribunal federal para Distrito de Puerto Rico sendas demandas junto a otros dueños y participantes de la industria (entre ellos criadores, jueces de pelea, dueños, artesanos, y «entusiastas») solicitando una sentencia que declare que la prohibición es inconstitucional.
Además, se unieron con escritos a favor de la sentencia declaratoria el Gobierno de Puerto Rico, la Cámara de Representantes, el Senado y la Asociación de Alcaldes, entre otros.
Entre los demandados se encuentran el Gobierno federal de los Estados Unidos y su Presidente.
Los demandantes alegaron que la prohibición de gallos de pelea excede el poder legislativo del congreso para regular estas actividades en violación de la cláusula territorial y de comercio. Según expresan, el Congreso no está legislando en virtud de la cláusula de comercio, sino que lo hace para discriminar con los galleros puertorriqueños por su identidad de residentes de un territorio. Para los galleros, cada estado o territorio debe determinar la legalidad de las peleas de gallos.
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También alegaron que la prohibición viola la Décima Enmienda, que constituye un acto legislativo que señala un ciudadano particular para declararlo culpable sin la celebración de un juicio («bill of attainder»), y que la prohibición no aplica localmente bajo la Ley de Relaciones Federales.
Adicionalmente, los demandantes arguyen que la prohibición viola el derecho de asociación y de expresión cobijados bajo la Primera Enmienda, su derecho a un debido proceso de ley y su derecho de viajar que emana de la Quinta Enmienda y que la prohibición constituye una apropiación gubernamental sin justa compensación.
Los demandados alegaron por su parte que el Congreso tiene el poder para legislar y prohibir las peleas de gallos en todo su territorio, que la Décima Cláusula no aplica a Puerto Rico, que no hay apropiación alguna, que la Cláusula de Supremacía le permite legislar por encima de cualquier ley que permita las peleas de gallo en Puerto Rico, y que en general los demandantes no han probado los elementos para que se emita la sentencia declaratoria.
A su vez, los demandados sostienen que la reclamación de los demandantes está prescrita por tardar más de 6 años en reclamar la invalidez de la ley.
Las partes presentaron cada cual una moción de sentencia sumaria y sus respectivas oposiciones con sus posiciones.
Para el juez Gustavo A. Gelpí, el Congreso tiene la autoridad para legislar de modo que se le otorgue un trato par a Puerto Rico frente a los estados de su nación.
En cuanto a si la legislación prohibitiva regula alguna actividad en el comercio interestatal, el juez Gelpí expresó que de las propias alegaciones y expresiones de los demandantes, la industria gallera es un comercio lucrativo que atrae turistas de todas partes del mundo, por lo que es imposible no considerarla actividad comercial interestatal. Adicionalmente, la cláusula territorial fue aprobada para que el Congreso regule sobre los territorios, y la prohibición que impugnan los galleros simplemente extiende una prohibición general a los territorios, que eran los únicos lugares de Estados Unidos donde único se podía ver gallos pelear legalmente. A su vez, la prohibición es general y no una prohibición a una persona específica, por lo que no constituye un «bill of attainder». En cuanto a su aplicación local, para el juez Gelpí está clara la intención del Congreso de extender la prohibición de peleas de gallo a Puerto Rico, por lo que ese argumento no tiene fundamento.
En cuanto a la Primera Enmienda, el juez Gelpí expresó que en ninguna manera se le ha prohibido a los galleros a reunirse y expresarse abiertamente sobre sus las peleas de gallo y otros asuntos culturales. También hizo una distinción entre una obra de arte mostrando un animal herido o muerto, obra que sería una expresión protegida bajo la Primera Enmienda, y la muerte de animales en combate «organizado», lo cual no constituye ninguna expresión protegida por la Primera Enmienda.
El juez Gelpí estableció que la prohibición, lejos de constituir un trato adverso a Puerto Rico, ilustra un trato par ante la ley para todas las propiedades y estados de Estados Unidos. Sobre el derecho a viajar, el juez señaló que no existe un derecho fundamental para viajar a actividades ilícitas, por lo que dicha contención no le convenció tampoco.
Para el juez, la prohibición tampoco constituye una apropiación gubernamental, primero porque el gobierno no se apropió de nada, y segundo porque quienes hacen negocios e
invierten en un campo altamente regulado no debe objetar cuando el marco legislativo le afecta sus negocios.
Finalmente, los demandantes también intentaron convencer al Tribunal que emitiera la sentencia declaratoria arguyendo que la prohibición impactaría económicamente a Puerto Rico y sus ciudadanos, ya que es una industria que genera más de 65 millones de dólares al año y provee empleo a muchas personas. Sin embargo, el juez Gelpí sostuvo que no puede dar paso a dicho argumento por estar carente de fundamento legal. En cuanto a ello, el juez expresó que tomar ello en cuenta para invalidad la determinación del Congreso lo convertiría en un «súperlegislador» que juzgue las determinaciones de política pública del Congreso al establecer sus leyes.
por el Lcdo. Cristian González