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La Cámara de Representantes no logró irse por encima del veto ejecutivo para darle paso al Proyecto de la Cámara 17, que buscaba enmendar la Reforma Educativa de Puerto Rico para establecer que el estudio sobre el cierre, consolidación o la reorganización de una escuela estará disponible con un año de anticipación a la determinación, entre otras disposiciones.
La reconsideración del veto recibió 27 votos a favor y 18 votos contra por parte de la delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP), según comunicó la Cámara. Para ir por encima del veto ejecutivo, se necesitan 2/3 partes del cuerpo legislativo, que representa 34 votos. Así las cosas, no se cumplió con el requisito constitucional.
Para ir por encima del veto ejecutivo, se necesitan 2/3 partes del cuerpo legislativo según la sección 19 del artículo III de la Constitución de Puerto Rico.
Sección 19. Cualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido. Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley. Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido. Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.
El proyecto, vetado por el gobernador Pedro Pierluisi, le requería al Departamento de Educación (DE) que el estudio sobre el cierre, consolidación y/o reorganización de una escuela pública esté disponible con un año de anticipación a la determinación.
El proyecto de ley también disponía que no será política pública el cierre, consolidación y reorganización de planteles escolares.
Pierluisi reiteró en comunicado de prensa que, pese al veto, en su administración no habrá cierre de escuelas por baja en la matrícula ni por ahorros administrativos.
En una carta enviada el presidente de la Cámara, Rafael Hernández Montañez y a su homólogo en el Senado, José Luis Dalmau Santiago, el gobernador explicó que "este proyecto de ley contiene disposiciones que pudieran parecer necesarias para un proceso administrativo efectivo para el manejo de los recursos del Departamento de Educación (DE). Sin embargo, en un análisis ponderado de la medida resulta todo lo contrario. Además, esta medida según el análisis realizado tiene vicios de inconstitucionalidad".
Según el primer ejecutivo, se trata de la enmienda que propone otorgar deberes adicionales a los psicólogos escolares (Artículo 2.13) que no fue incluida en el título de la pieza legislativa, pues no se describe su intención y solo se hace mención nominal de la misma. "Esto tiene el efecto que dicha enmienda propuesta sea nula" según la sección 17 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico.