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La muerte es ley de vida, por lo tanto, en la medida en que sea posible debemos prepararnos para ella ayudando así a nuestros seres queridos a lidiar con la pérdida de la manera más sutil posible. Al fallecer una persona, sus familiares deben verificar y hacer una búsqueda exhaustiva para constatar si esta otorgó testamento. De no encontrar testamento, hay varios tipos de testamentos: está el que se hace a puño y letra del testador, conocido como testamento ológrafo, el más común, el testamento abierto, el cual se otorga ante notario público y en la presencia de testigos, los cuales conocen el contenido del mismo y el testamento cerrado, otorgado también ante notario público pero no se conoce el contenido del mismo. En caso de no encontrar testamento entre las pertenencias del causante, los herederos deben presentar una petición sobre declaratoria de herederos ante el Tribunal. El Tribunal examinará la petición y determinará cuáles son los herederos del causante.
En Puerto Rico, la ley establece un orden jerárquico para los herederos: los descendientes (hijos), los ascendientes (padres) y el cónyuge sobreviviente o viudo, colaterales preferentes (hermanos), colaterales (sobrinos), pariente colaterales hasta el sexto grado de consanguinidad y por último el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En algunos países, los testadores pueden dejarle sus bienes a quien les plazca, incluso a sus mascotas, en Puerto Rico no es así.
Si luego que el Tribunal determine, mediante resolución, quiénes son los herederos del causante, se percatan que no se incluyó a algún heredero forzoso (i.e. por omisión o de repente aparece una persona que dice ser hijo del causante y lo demuestra) la ley dispone varios mecanismos legales para restituir como heredero a aquél que lo reclame. Esa persona que reclame su derecho a ser heredero podrá acudir a los tribunales y hacer valer su derecho como heredero y formar parte de la sucesión.
Una resolución sobre declaratoria de herederos dispone que se dictará sin perjuicio de terceros, esto significa precisamente que cualquier persona que se afecte por la resolución podrá acudir al Tribunal y solicitar un remedio judicial. Mediante dicho mecanismo la persona reclama su derecho a ser reconocido como heredero y se le restituya en su porción sobre el caudal hereditario. Una persona que no haya sido incluida en la declaratoria de herederos tendrá un término de treinta (30) años para solicitar que se le reconozca como heredero. Dicho término comienza a decursar desde que los herederos entran en posesión de los bienes del caudal hereditario.
La persona que reclame su derecho debe presentar los siguientes documentos ante el Tribunal al solicitar ser nombrado heredero, a saber: el certificado de nacimiento expedido por el Registro Demográfico; certificado de defunción del causante, debe hacer referencia a la declaratoria de herederos emitida y la cual pretende enmendar. El Tribunal evaluará la petición y emitirá su dictamen adecuadamente. Por esto, las personas deben reclamar sus derechos y el término establecido deja margen para que todos puedan reclamar lo que les corresponde.
por la Lcda. Natalia J. De Jesús-Suárez, Ferraiuoli LLC