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Descargue el documento: Doble Seis Sport TV, Inc. y Milton Hernández Isern, Recurridos v. Departamento de Hacienda, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Peticionario
Doble Seis Sport TV, Inc., es una corporación cuyo negocio consiste en la operación de maquinas electrónicas de videojuegos. El 1 de febrero de 2011, la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia les notificó la confiscación de seis máquinas y la confiscación de otras cinco maquinas el 20 de enero de 2011.
Los demandantes presentaron una impugnación de confiscación. También presentaron una causa de acción de daños y perjuicios.
El estado presentó una moción de desestimación alegando que la acción de daños y perjuicios no procede debido a que el Estado posee Inmunidad Soberana y porque la Ley Uniforme de Confiscaciones no provee el remedio de una acción de daños y perjuicios.
Los demandantes expresaron que la acción de daños es debido a que la confiscación se ejecutó sin una orden judicial y por no existir motivos fundados de algún acto de ilegalidad. También expresaron que la ley Uniforme de Confiscaciones tampoco prohíbe el remedio de una acción de daños y perjuicios.
La controversia de este caso es: ¿Puede un ciudadano incoar una demanda de daños y perjuicios contra el Estado por alegados daños en una confiscación?
Se contesta en la negativa. El juez ponente de este caso, Hon. Edgardo Rivera García, expresó que los pleitos contra el Estado se interpretaran de forma restrictiva y a favor del Estado por la existencia de la Inmunidad Soberana.
La Inmunidad Soberana requiere el consentimiento del Estado para que pueda ser demandado pero el Estado puede consentir que se le demande cuando lo expresa en alguna ley y sólo en las circunstancias establecidas en dicha ley.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico establece que: (1) el Departamento de Hacienda posee facultades por medio de legislación para regular las actividades de maquinas de entretenimientos para adultos; y (2) que la Ley de Confiscaciones Uniformes provee de forma expresa y delimitada los remedios que el Estado está obligado a conferir ante una confiscación ilegal. Una acción de daños y perjuicios no se encuentra entre esos remedios.
La opinión también descansa en que el legislador estableció que una impugnación de confiscación debe ser atendida de forma ágil y que los remedios por daños y perjuicios son sumamente dilatorios. Expresó que esto sería permitir que dicha causa de acción neutralizara la intención legislativa de poseer una determinación judicial de forma rápida.
El Tribunal Supremo también fundamentó su opinión tres casos donde se ha interpretado de manera restrictiva los pleitos contra el Estado por supuestas confiscaciones ilegales.
El juez asociado Luis Estrella Martínez, en un corto disenso, expresó que el legislador en nada alteró las normas procesales dirigidas a restringir cómo y cuándo puede ejercitarse la acción ordinaria de daños y perjuicios y que la aspiración de política pública de atender las impugnaciones de las confiscaciones de forma rápida no está ren?ida con permitirle al ciudadano presentar conjuntamente una acción de daños y perjuicios.
Reseña por Joel Pizá Batiz