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¿No te pagaron el bono de Navidad? Aclara tus dudas

23 de diciembre de 2023
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Por Paola Arroyo Guzmán

Las festividades navideñas no solo traen consigo la alegría, sino también una serie de derechos laborales que los empleados pueden esperar de sus patronos.

La abogada laboral, corporativo y civil Melanie Rivera Ruiz recordó que los patronos están obligados por ley a otorgar el bono de Navidad a sus empleados si cumplen por una serie de parámetros especificados en el estatuto.

«Lo primero que tenemos que establecer es si ese empleado cualifica para el bono de Navidad. Muchos empleados se confunden y con esto de declararse nula la Reforma Laboral, la Ley 41 de 2022, hubo confusión porque muchos empleados que fueron contratados desde el 26 de enero del 2017 para acá pensaron que ese mínimo de horas se quedaba en las 700»,  sostuvo Rivera Ruiz.

Fecha de Pago: El bono de Navidad debe pagarse antes del 15 de diciembre de cada año. Es importante que los patronos cumplan con esta fecha límite para evitar sanciones.

Proporcionalidad: El Bono de Navidad establecido por la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969 requiere de los patronos una compensación adicional para aquellos empleados y empleadas elegibles que hayan trabajado durante un periodo de 12 meses.

La licenciada destacó que es importante separar los escenarios dependiendo de la fecha de contratación del empleado Específicamente, si la persona empleada fue contratada antes o después del 26 de enero de 2017, cuando entró en vigor la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, mejor conocida como la Reforma Laboral.

«Una vez establecemos que el empleado cualificó porque trabajó esas horas, de acuerdo al año que fui contratado -porque si fue contratado antes de enero del 2017 me siguen horrando las 700 horas- la persona puede estar en posición de decir si le toca o no le toca. También hay que evaluar que sea un empleado con una relación obrero patronal. Los contratitas independientes no cualifican para este beneficio».

«Una vez yo establezco que soy elegible, lo próximo que debo evaluar es cuánto patrono me debe pagar. Entonces, ahí puedo saber cuánto patrono me debe pagar. Ahí voy a poder decidir si realmente patrono me tenía que pagar cuánto y, si no lo hizo, decidimos a dónde vamos a ir para reclamar».

Rivera Ruiz recordó que el beneficio beneficia a las personas empleadas a tiempo completo o a tiempo parcial que cumpla con una cantidad específica de horas trabajadas dentro de un periodo de trabajo que corre desde el primero de octubre de un año hasta el 30 de septiembre del año subsiguiente.

«Debo observar cuántos años de servicio yo le he prestado a esa empresa».

Ojo. El beneficio es parte del salario y está sujeto a deducciones.

«El empleado que no esté de acuerdo en cuanto al cálculo, o que no le hayan pagado en o antes del 15 de diciembre tiene derecho de acudir a Normas y Salarios del Departamento del Trabajo, según la región en la cual trabaje».

Recomendó, de igual forma, que el empleado acuda a la región del Departamento del Trabajo más cercana a su trabajo o residencia para reclamarle al patrono dos cosas:

  1. El pago del bono, si aplica.
  2. Penalidad

Las empresas pueden solicitar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) que se les exima de pagar el bono demostrando que no generaron ganancias suficientes para poder costear el pago adicional a sus empleados.

Según el Reglamento 9003, las personas contratistas independientes no tienen derecho al bono ni las personas empleadas en actividades agrícolas, en el servicio doméstico o en instituciones caritativas. Asimismo, quedan excluidas aquellas personas empleadas que estén cubiertas por un convenio colectivo que provea mejores beneficios que los de la Ley Núm. 148.

Repaso

Antes del 26 de enero de 2017

  • 700 horas o más para la mayoría de los patronos
  • 100 horas en el caso de empleados que trabajan en muelles
  • 6% del salario máximo de $10,000
  • Si el patrono tiene 12 empleados o menos, 3% del salario máximo de $10,000

A partir del 26 de enero de 2017 (aplicable a partir del bono anual pagadero en el 2022 y años posteriores)

  • 700 horas o más para la mayoría de los patronos
  • 900 horas o más en el caso de empleados que trabajan en PyMEs, según definidas por la Ley Núm. 62-2014
  • 3% del total del salario devengado hasta un tope de $600
  • Si el patrono tiene 20 empleados o menos, 3% del salario hasta un tope de $300

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