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No válido en nuestra jurisdicción el principio de proporcionalidad en revisiones de casos administrativos

16 de septiembre de 2014
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No válido en nuestra jurisdicción el principio de proporcionalidad en revisiones de casos administrativosDescargar el documento: Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. Triple-S, Inc.

El 30 de junio de 2009, el Hospital del Maestro presentó ante la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) una reclamación en contra de Triple-S por incumplimiento de un pago de servicio de salud de una paciente. Luego de una investigación administrativa y varios incidentes procesales, la OCS le imputó a Triple-S la violación a múltiples artículos del Código de Seguros de Puerto Rico. La aseguradora Triple-S no presentó evidencia del pago de la reclamación del hospital, no pagó el servicio médico prestado y no contestó la querella instada por el Hospital del Maestro. Se le impuso una multa de $10,000.00. Triple-S solicitó una vista administrativa y se confirmó la multa impuesta.

Inconforme Triple-S, acudió al Tribunal de Apelaciones. Alegó que erró la OCS en determinar que ellos no objetaron la reclamación y no la notificaron como una no procesable. También alegaron que se les violó su debido proceso de ley sustantivo por imponerles una multa desproporcionada, siendo ésta 29 veces mayor que la alegada falta cometida. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de la OCS. Triple-S presentó una reconsideración. El Tribunal de Apelaciones disminuyó la multa de $10,000.00 a $1,000.00. Inconforme la OCS, acudió ante el Tribunal Supremo. Alegó que el Tribunal de Apelaciones no le brindó deferencia sobre una determinación administrativa para imponer una multa y que usurpó el criterio administrativo por uno judicial.

El 5 de septiembre de 2014, el Tribunal Supremo emitió una sentencia confirmando la multa impuesta por la Oficina del Comisionado de Seguros.

El Hon. Rafael L. Martínez Torres emitió una opinión de conformidad. Esbozó que el Tribunal de Apelaciones utilizó el principio de proporcionalidad como escrutinio de revisión administrativa, el cual ha sido rechazado por la jurisprudencia en nuestra jurisdicción como en Com. Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226, (1998). Indicó que le corresponde exclusivamente a las agencias imponer las cuantías de las multas. Manifestó que sólo se podría revocar a la OCS si ésta aplica erróneamente una ley o cuando la actuación sea arbitraria e irrazonable. La ley le permitía a la OCS emitir multas que no excedieran $10,000.00, por lo que la agencia actuó dentro de la ley. Tampoco la agencia actuó de forma arbitraria porque Triple-S violó múltiples disposiciones reglamentarias y están fundamentadas en el expediente del caso. Indicó que permitir el escrutinio de proporcionalidad en nuestra jurisdicción sería una intromisión indebida de los foros judiciales en la política pública del país y discreción de las agencias con el peritaje adecuado.

El Hon. Luis Estrella Martínez emitió una opinión disidente. Manifestó que el tribunal tuvo la oportunidad de adoptar el principio de proporcionalidad en las multas y sanciones para evitar acciones arbitrarias de las agencias administrativas y no lo hizo. Señaló que la deferencia a las agencias, por estar poseer un conocimiento especializado, no puede ser una carta en blanco. El juez Estrella Martínez manifestó que una multa o sanción no proporcional constituye un abuso de discreción y puede ser revisable por los tribunales bajo el escrutinio de razonabilidad. Hubiese modificado la multa a $5,000.00 bajo el principio de proporcionalidad.

Reseña por Joel Pizá Batiz

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