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Descarga el documento: El Pueblo v. Toro Martínez
Controversia
¿Viola la protección constitucional contra la doble exposición cuando el Estado le solicita al Tribunal Supremo revisar una determinación del Tribunal de Apelaciones que revocó una sentencia condenatoria al suprimir cierta prueba de identificación de un acusado?
Opinión del Tribunal
El Hon. Edgardo Rivera García emitió la opinión del Tribunal. Explicó que la cláusula de doble exposición («double jeopardy») se activa en los siguientes escenarios: (1) contra la ulterior exposición tras la absolución de la persona por la misma ofensa; (2) contra la ulterior exposición tras la convicción por la misma ofensa; (3) contra la ulterior exposición tras la exposición anterior por la misma ofensa porque comenzó el juicio, aunque no culminó en la absolución ni en la convicción; y (4) contra los castigos múltiples por la misma ofensa.
En virtud de lo resuelto en Pueblo v. Martínez Torres, 126 DPR 561 (1990), ?recientemente reiterada en Pueblo v. Santos Santos, 189 DPR 361 (2013)? se expresó que la protección constitucional contra la doble exposición se activa, como excepción, en casos en que la revocación del fallo o veredicto de culpabilidad es producto de la insuficiencia de la prueba admitida en el juicio. Sin embargo, pautamos que cuando la insuficiencia surge de la exclusión a nivel apelativo de toda o alguna evidencia admitida erróneamente en el juicio, la deficiencia es un error de derecho que no activa la disposición constitucional. Esto permite que un tribunal revisor ordene al foro primario a celebrar un juicio nuevo.
El Hon. Edgardo Rivera García arguyó que no ve cómo se afectan los intereses amparados por la cláusula de doble exposición cuando el Tribunal de Apelaciones emite una sentencia revocatoria y el Estado solicita que se reestablezca el dictamen de culpabilidad del foro primario. Después de todo, de conceder lo solicitado por el Estado, no someteríamos al acusado a un segundo juicio y únicamente reestableceríamos el fallo o veredicto de culpabilidad emitido previamente. Manifestó que sería ilógico pensar que el acusado puede apelar al foro apelativo intermedio y renunciar a su derecho a que otro juez no evalúe la corrección de la determinación del juzgador de los hechos, pero, además, le reconozcamos un derecho a que se queje ante el foro apelativo sin que el caso pueda completar todo el trámite revisor disponible. La protección contra la doble exposición no impide que el Estado recurra al Tribunal Supremo de una decisión del Tribunal de Apelaciones que revocó la convicción de un acusado y solicite la reinstalación de la sentencia condenatoria.
Por otra parte, reiteró que los tribunales apelativos solo podían revisar cuestiones de credibilidad de testigos cuando el Tribunal de Primera Instancia haya actuado movido por pasión, prejuicio, parcialidad o que incurrió en un error manifiesto en su adjudicación.
Por otro lado, explicó que la moción para suprimir evidencia de identificación de un acusado como autor de un delito debe presentarse por lo menos cinco días antes del comienzo del juicio. Trascurrido este plazo, como excepción, la supresión de la identificación puede peticionarse solo si está presente alguna de tres circunstancias, a saber: (1) que se demostrare la existencia de justa causa para no haberla presentado dentro de ese término, (2) que al acusado no le constaran los fundamentos de la moción, o (3) que la ilegalidad de la obtención de la prueba, es decir, su inadmisibilidad surgiere de la prueba del fiscal.
En el presente caso, el Tribunal Supremo resolvió que erró el Tribunal de Apelaciones en suprimir la prueba de identificación del acusado, cuando el propio acusado lo hubiese planteado ante el Tribunal de Primera Instancia. El Hon. Edgardo Rivera García indicó que la facultad del Tribunal de Apelaciones, como foro revisor, estaba limitada a evaluar los errores señalados y, por consiguiente, el valor probatorio de la identificación y la suficiencia de la prueba presentada en el juicio.
Finalmente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico manifestó que el Tribunal de Primera Instancia no incurrió en pasión, prejuicio, parcialidad o que incurrió en un error manifiesto en su adjudicación de que el acusado fue la persona que cometió el delito a base del testimonio de los testigos de cargo. Por consiguiente, el Supremo determinó que el Ministerio Público probó, más allá de duda razonable, todos los elementos del delito y la conexión de estos con el acusado.
Opinión disidente
La Jueza Presidenta, Hon. Maite Oronoz Rodríguez, emitió una opinión disidente, a la cual se unió el Hon. Luis Estrella Martínez. En síntesis, arguyó que en el presente caso el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia condenatoria, a pesar de que: (1) el único testigo que conecta al acusado con el crimen identificó en dos ruedas de fotografías a otra persona como el autor de los hechos, (2) los testimonios de los dos testigos principales son inconsistentes y (3) la rueda de detenidos no fue idónea. Por consiguiente, no hubo suficiente prueba para encontrar al acusado culpable más haya de duda razonable.
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Hechos
El Sr. Giovanny Toro Martínez fue acusado y procesado por tribunal de derecho de cometer el delito de asesinato en primer grado en su modalidad de asesinato estatutario y violar la Ley de Armas de Puerto Rico. Evaluada la totalidad de la prueba que tuvo ante sí, el Tribunal de Primera Instancia emitió un fallo de culpabilidad por todos los delitos imputados. Inconforme el Sr. Toro Martínez, acudió al Tribunal de Apelaciones. Adujo que las inconsistencias de lo declarado por los testigos no permitían sostener una convicción.
El Tribunal de Apelaciones, al evaluar la foto de la rueda de identificación, concluyó que la identificación fue sugestiva y que carecía de confiabilidad para ser admitida en el juicio. Resolvió que la identificación realizada en el juicio era insuficiente. En ese sentido, suprimió la evidencia de identificación y revocó la sentencia condenatoria. El Estado presentó una moción de reconsideración oportuna que fue denegada por el Tribunal de Apelaciones.
Inconforme, el Estado acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Sr. Toro Martínez manifestó que la determinación del Tribunal de Apelaciones de suprimir la identificación, resolver que la prueba restante no era suficiente para sostener la convicción y revocar la sentencia del foro primario, constituye una absolución que impide que el Tribunal Supremo revise su corrección. De lo contrario, se estaría violando la protección constitucional contra la doble exposición del acusado.
por el Lcdo. Joel Pizá Batiz