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Nuevas enmiendas a la Ley de Salud Mental

26 de octubre de 2024
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El gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, convirtió en ley el Proyecto de la Cámara 1672, con el propósito de enmendar la Ley de Salud Mental estableciendo el término que tendrán los tribunales para atender las peticiones de ingreso involuntario.

Se trata de la Ley Núm. 221-2024, de la autoría de la representante Wanda Del Valle Correa, que permite a su vez, la atención de los procedimientos a distancia.

Descarga la Ley Núm. 221-2024 aquí

La Ley Núm. 408-2000, según enmendada, establece los procedimientos relacionados con la detención temporera cuando algún agente de seguridad o cualquier ciudadano, tiene base razonable para creer que una persona de 18 años o más, requiere de tratamiento inmediato para protegerlo de daño físico que pudiese ser hacia sí mismo, a otros, o a la propiedad. Además,  faculta en dichos casos para poder realizar las peticiones de detención temporera de 24 horas para la evaluación de esa persona que se sospecha necesita tratamiento.

La exposición de motivos de las emiendas aprobadas plantea que a pesar del proceso claramente establecido, en muchas ocasiones al surgir estos casos, aunque los oficiales del orden público y los trabajadores sociales tanto de la ASSMCA como del Departamento de la Familia realizan todas las gestiones que tienen a su alcance, se ven limitados de poder canalizar los servicios, en ausencia de una orden judicial oportuna, ante la falta de recursos en los tribunales de justicia para que de forma inmediata se atiendan los mismos.

A esos efectos, y en ánimos de asegurar la agilidad que merecen estos casos, se establece claramente el término de los tribunales para atender las peticiones de ingresos involuntarios y permitir que los procesos se atiendan a distancia.

Se dispone que las presentaciones se podrán radicar electrónicamente, según el mecanismo que el tribunal adopte, y que los tribunales, siempre que su presupuesto lo permita, deberán atender las peticiones presentadas por la ciudadanía en horario extendido, fines de semanas y días feriados.

Una vez el adulto llegue a la institución proveedora, podrá ser mantenido bajo observación, donde se le evaluará y se le dará el tratamiento indicado, según la severidad de los síntomas y signos en el momento, por un período que no excederá las 24 horas, y dicha orden quedará sin efecto dentro de los 3 días naturales a partir de su expedición.

Si a base del resultado de la evaluación y observación, el psiquiatra, en consulta con el equipo inter o multidisciplinario, determina que el adulto no reúne los criterios de hospitalización, se le dará de alta inmediatamente y se le referirá a otro nivel de cuidado, si fuese necesario, y se notificará al tribunal sobre tal determinación y las recomendaciones pertinentes, dentro de un término no mayor de 72 horas.

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