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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.
Por el Lcdo. Ángel Ortiz Guzmán
En el Derecho puertorriqueño, la precisión del lenguaje es garantía de certeza y seguridad jurídica. Tres términos que suelen confundirse —notarial, notariado y notaría— designan realidades distintas, y su uso correcto es esencial para la validez y claridad de los actos y documentos públicos.
El adjetivo notarial califica todo aquello relativo a la función, acto o procedimiento realizado por un notario en el ejercicio de su autoridad. En la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada) y en su Reglamento se emplea constantemente esta expresión para referirse a actuaciones concretas: actos notariales, certificaciones notariales, intervenciones notariales y fe pública notarial.
Cuando se dice "acto notarial", "instrumento notarial" o "fe notarial", se está aludiendo al procedimiento específico llevado a cabo por un notario individual, autorizado por el Estado para dar fe pública, autenticar firmas y certificar copias. La fe pública notarial emana del notario como depositario individual de esa fe delegada por el Estado; por ello, la expresión correcta es "fe notarial" o "fe pública notarial", no "fe del notariado".
El sustantivo notariado designa al conjunto de notarios que ejercen en una jurisdicción y, por extensión, a la institución que los agrupa y representa. En Puerto Rico, hablar del "notariado puertorriqueño" es referirse al colectivo de profesionales del Derecho que, bajo la supervisión del Tribunal Supremo y conforme a la Ley Notarial, ejercen la función notarial.
El término también alude a las organizaciones que representan y agrupan a estos profesionales. Así, cuando se menciona "el notariado", "una reunión del notariado" o "la representación del notariado", se está haciendo referencia al cuerpo colectivo y a sus entidades, no a un acto concreto realizado por un notario determinado.
El vocablo notaría tiene un sentido diferente. En el ordenamiento puertorriqueño se utiliza principalmente para referirse: (1) al cargo o función pública que ejerce el notario; y (2) al despacho o lugar donde el notario ejerce su profesión. La Ley Notarial habla de "ejercicio de la notaría" para describir la actividad profesional del notario como función pública autorizada por el Estado.
Así, expresiones como "ejercer la notaría", "solicitud de admisión a la notaría" o "examen de reválida de notaría" aluden al cargo y a la profesión en abstracto, no al acto concreto —notarial— ni al colectivo —notariado—. Del mismo modo, "la notaría del licenciado X" puede referirse al despacho donde este ejerce su función.
La utilización correcta de estos términos tiene consecuencias directas en la práctica legal y registral. En una escritura pública o contrato, la referencia a la "fe notarial" identifica con precisión la certificación emitida por el notario, dotando al documento de autenticidad, legalidad y fuerza probatoria. Emplear incorrectamente "fe del notariado" generaría ambigüedad sobre si la certificación emana del notario individual o de una organización colectiva, lo cual carece de sentido jurídico.
En el ámbito registral, los documentos que requieren intervención notarial deben reflejar con exactitud la naturaleza del acto realizado. Un error terminológico puede suscitar dudas sobre la autoridad que certifica, el procedimiento seguido y la validez del documento ante terceros y los tribunales.
Para evitar confusiones, conviene seguir esta regla sencilla:
Utilice notarial cuando se refiera a un acto, procedimiento, certificación o función concreta realizada por un notario individual, por ejemplo: "acto notarial", "certificación notarial" o "fe pública notarial".
Utilice notariado cuando aluda al colectivo de notarios o a sus organizaciones, por ejemplo: "el notariado puertorriqueño" o "representación del notariado".
Utilice notaría cuando se refiera al cargo, la función pública en abstracto o a la oficina o despacho del notario, por ejemplo: "ejercer la notaría", "examen de reválida de notaría" o "la notaría del licenciado X".
En Puerto Rico, donde el Derecho notarial tiene raíces profundas y la seguridad de los registros públicos es fundamental para las transacciones inmobiliarias, comerciales y familiares, el lenguaje preciso es más que una virtud: es una obligación profesional. El uso correcto de notarial, notariado y notaría es una manifestación de respeto hacia la función notarial, hacia la institución que la regula y hacia los ciudadanos que confían en la certeza de los instrumentos públicos. Como en toda rama del Derecho, las palabras construyen realidades jurídicas; usarlas con rigor es la primera forma de hacer justicia.
Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras.