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Por el Lcdo. Ariel O. Caro Pérez
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto recientemente un importante caso sobre impericia notarial y la acumulación contingente de la acción en contra del notario por sus actos de impericia profesional junto a la reclamación principal de nulidad de una escritura autorizada por él.
En Inmobiliaria Baleares, LLC y otros v. Sheila Li Benabe González y otros, 2024 TSPR 112 (Oronoz Rodríguez, J.) el tribunal repasa las normas de responsabilidad por impericia notarial y las normas procesales de acumulación de partes indispensables, no indispensables, permisibles y contingentes que disponen nuestras reglas de procedimiento civil.
En un caso donde se alegó que la nulidad de una escritura de compraventa se debió a la negligencia profesional del notario, se acumuló la reclamación en daños y perjuicios en contra del Notario de forma contingente a la acción principal de nulidad de la escritura. El foro inferior desestimó sin perjuicio la acción en contra del Notario basado en la normativa jurisprudencial de que el notario no es parte indispensable en los pleito de nulidad de la escritura autorizada por dicho funcionario público.
El Tribunal Supremo, por voz de la Jueza Presidenta Maite Oronoz Rodríguez, revoca y, aunque reafirma la norma de que los notarios no son partes indispensables en dichos pleitos, «la acumulación no indispensable o permisible de una parte en un pleito no justifica la desestimación de la causa de acción en su contra». Dispuso que «queda dentro de la discreción del tribunal determinar si, en consideración a las particularidades del caso, es deseable que se incluya a la parte en el pleito con el propósito de conceder un remedio completo y final». Añadió que esa «discreción se debe ejercer mediando una interpretación liberal a favor de la acumulación».
Acotó el Alto Foro que «en nuestro ordenamiento no hay impedimento alguno para que se presenten dos reclamaciones distintas, una principal y una contingente, en una misma demanda… , esto es usual y corriente en la práctica procesal, y la única limitación es que el tribunal no la podrá resolver hasta que ventile la reclamación principal de la cual depende, o sea, hasta que la sentencia en la acción principal advenga final y firme».
Se reitera que el notario autorizante no es una parte indispensable en esos pleitos, por lo cual no procede anular una sentencia que se dictó sin su presencia. Sin embargo, se establece como norma que una parte que solicita que un Tribunal declare la nulidad de una escritura, tiene la prerrogativa de incluir en la demanda al notario o a la notaria autorizante. Aunque no sea una parte indispensable, el tribunal podría autorizar su inclusión y prorrogar la resolución del pleito contingente hasta tanto haya resuelto el pleito principal siempre y cuando las alegaciones en contra del notario surjan de una misma serie de hechos y compartan cuestiones de derecho con la acción principal.
Finalmente, el Tribunal Supremo concluye que con ello se propicia la resolución de la totalidad de la controversia en un solo pleito, sin obligar a la parte agraviada a presentar múltiples demandas.