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El 30 de enero de 2025, la Junta de Control Fiscal notificó el Forty-Fifth Notice of Transfer of Claims to Alternative Dispute Resolution. Este documento, consiste en una breve notificación de la Junta en cuanto a el estatus de ciertas reclamaciones pendientes de liquidación ante la Corte de Título III y su transferencia a un proceso de resolución de disputas alterno («ADR» por sus siglas en inglés).
Como regla general, si una reclamación se transfiere a al ADR se trata de una controversia litigiosa. Esto incluye casos laborales, cobros, daños y perjuicios en contra del Gobierno. Una persona o entidad con este tipo de reclamo tiene que haber radicado un Proof of Claim, el formulario de reclamación de la quiebra, para estar incluida entre los acreedores de la quiebra y, por tanto, puedan transferirse al ADR.
Cada vez que la Junta emite esta notificación, incluye una tabla con las reclamaciones que han sido transferidas, su número de reclamación, el tipo de reclamación, la identificación numérica del caso si aplica y una clasificación respecto al monto del reclamo. Si su reclamación no está en esa lista, no fue parte de esa transferencia. No obstante, esto no impide que se le haya transferido antes o se le transfiera en un futuro.
Lo único que significa esta notificación es que el reclamo se está transfiriendo. Es decir, no es una notificación sobre cómo ni cuándo se va a trabajar la reclamación. Tampoco es indicativo de si la reclamación será pagada o no.
El proceso de ADR tiene el fin de llegar a un acuerdo sobre cuánto vale la reclamación. A esos fines, se comienza con una etapa de solicitud de información y a partir de pueden hacerse ofertas. En ausencia de consenso, puede referirse el reclamo a procesos de mediación, arbitraje o litigio según sea necesario.
Ahora mismo, prepararse. No tiene que responder, pues, solo se le está notificando de la transferencia. No obstante, sabiendo que su reclamo fue transferido, debe prepararse para contestar requerimientos de información. Estos deben llegar por el mismo medio que recibió la notificación e incluirá instrucciones sobre cómo suplir la información. Llegarán en inglés con una traducción anejada, pero, ojo, estas traducciones no siempre son las mejores.
A modo general:
En ocasiones, estas reclamaciones surgen de casos que llevan años inactivos y no se tiene conocimiento del paradero de su representación legal. Es buena práctica hacer esas gestiones antes de que llegue la próxima notificación.
Finalmente, en la medida de lo posible, consulte a una abogada según le comiencen a llegar las notificaciones del proceso de ADR, de manera que pueda auscultar sus opciones.
Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras.