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Enmienda el Código de Seguros. Crea los Aseguradores Internacionales de Clase 6 con autoridad para tramitar programas de valorización de riesgos. Dispone que un asegurador o reasegurador internacional con autoridad Clase 3, 4 o 5 podrá asumir riesgos residentes, ubicados o a ejecutarse en Puerto Rico, y deberá mantener un mínimo de 51% de sus primas antes de reaseguro en riesgos fuera de Puerto Rico para retener el status de asegurador internacional. Permite que los Aseguradores Internacionales con Autoridad de Clase 1 puedan cubrir riesgos de otras entidades no afiliadas.
El Capítulo 61 del Código de Seguros de Puerto Rico "Ley de Aseguradores y Reaseguradores de Seguros Internacionales de Puerto Rico", estableció las principales bases legales para desarrollar a Puerto Rico como un Centro Internacional de Seguros, orientado a la exportación de servicios de seguro y reaseguro en los mercados internacionales. Como parte de la legislación se proveyó una serie de incentivos, incluyendo una estructura contributiva favorable que aplicaría a los aseguradores internacionales de Puerto Rico y a sus compañías tenedoras organizadas al amparo de dicha Ley.
Puerto Rico, tanto por su localización geográfica como por su infraestructura financiera, administrativa y de servicios profesionales, posee los atributos necesarios para atraer esta clase de actividad económica. Entre estos atributos debemos mencionar que Puerto Rico cuenta con una industria de servicios financieros sofisticada y experimentada, que incluye un sector de seguros altamente desarrollado. También cuenta con un marco legal y reglamentario confiable y un sistema de comunicaciones y transporte de primer orden.