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Nueva exclusión de subasta pública en los municipios

14 de septiembre de 2024
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El Proyecto de la Cámara 1843,  de la autoría del representante Joel Sánchez Ayala, fue firmado por el gobernador Pedro R. Pierluisi como la nueva Ley Núm. 194-2024  para enmendar el Código Municipal de Puerto Rico, a los fines de aclarar que las disposiciones de órdenes de compra sobre la contratación de servicios municipales, además de la mecánica, incluye los servicios de hojalatería.

La Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico, otorga a los alcaldes varios poderes decisionales en los casos de contratación de servicios municipales sin requerir procesos de subasta pública.

Antes de la aprobación de esta enmienda, el Código Municipal disponía que la contratación de servicios destinados a la reparación de vehículos y excluidos del requisito de subasta pública,  no incluía los servicios relacionados a la hojalatería, lo que resultaba en retrasos en las reparaciones de automóviles y, como consecuencia, en la falta de recursos para llevar a cabo las tareas diarias operativas.

A esos efectos, esta ley dispone que dichos servicios serán contratados por el alcalde a través de una orden de compra, y no será requisito realizar un procedimiento de solicitud de cotizaciones, presentación de propuestas, u otro tipo de competencia.

Puedes leer la Ley Núm. 194-2024 aquí

La nueva disposición de ley en torno a compras excluidas de subasta pública establece la exclusión de la contratación de servicios de mecánica o servicios de hojalatería para reparación de vehículos, equipos municipales y la reparación de equipo computarizado.

Estos servicios serán contratados por el Alcalde o Alcaldesa a través de una orden de compra y no será requisito realizar un procedimiento de solicitud de cotizaciones, presentación de propuestas, u otro tipo de competencia.

Cuando el total del pago exceda de veinticinco mil (25,000) dólares, será requisito la obtención de tres (3) cotizaciones y se adjudicará la compra al proveedor, cuya licitación sea más conveniente para el interés municipal. De ser necesario ambos servicios, la cantidad máxima del pago será evaluada separadamente. Para los servicios a ser sufragados con fondos federales, regirá la regulación federal aplicable.

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