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Nueva ley contra pornovenganza pendiente de aprobación

14 de julio de 2021
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La propuesta Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico ya está en Fortaleza para la consideración del gobernador Pedro Pierluisi. La medida, que fue aprobada en ambos cuerpos legislativos por votación unánime, tipifica como delito la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual.

El Proyecto de la Cámara 547, de la autoría de los representantes Ángel N. Matos García, Eddie Charbonier Chinea y Ángel R. Peña Ramírez, dispone -entre otras penalidades- que toda persona que, sin autorización de la víctima, a propósito o con conocimiento menoscabe la intimidad de esta, difunda, divulgue, revele o ceda a un tercero o terceros material explícito de la víctima, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o utilizando medios de comunicación electrónica o cibernética, incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de 3 años.

De mediar agravantes, la pena podrá ser aumentada hasta 5 años de reclusión.

De mediar atenuantes, la pena podrá ser reducida hasta un 1 año de reclusión.

La ley propuesta expone que las autoridades estatales y federales han observado un incremento en la modalidad de la conducta conocida como «sextorsión«. Esta conducta se realiza cuando una persona amenaza o extorsiona a otra con la divulgación o publicación de un material de contenido íntimo, privado o comprometedor. También se han visto casos de víctimas de la divulgación abusiva de material íntimo privado, tomado con el debido consentimiento, pero para el cual no existe autorización de divulgación.

Al presente, 48 estados, Washington D.C. y Guam han aprobado legislación a esos fines.

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