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Nueva ley de acomodo razonable para estudiantes atletas

10 de octubre de 2024
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El gobernador, Pedro R. Pierluisi, estampó su firma en el Proyecto de la Cámara 1220 con el fin de crear la Ley de Acuerdos Académicos para Atletas Universitarios.

Esta nueva Ley, de la autoría del representante José Pérez Cordero, establece procedimientos internos en las instituciones universitarias públicas y privadas para crear un equilibrio entre las cargas académicas y las responsabilidades deportivas de los estudiantes atletas.

Puedes ver la ley aquí

La nueva Ley Núm. 220-2024, establece que todo estudiante atleta debidamente acreditado como tal por la institución académica, y que se encuentre en un ciclo de preparación o participación activa en cualquier disciplina avalada por la Liga Atlética Interuniversitaria, tendrá derecho a un proceso de acomodo razonable de ser necesario y debidamente solicitado.

El estudiante deberá presentar a principios de cada semestre académico su calendario de actividades y competencias deportivas y tendrá derecho a solicitarlo dentro de un término de diez días, previo a la actividad deportiva.

Además, aplica a cualquier institución educativa que brinde servicios en Puerto Rico, de carácter pública o privada, y que a su vez, tenga convenios de participación deportiva con la Liga Atlética Interuniversitaria

Alguno de los beneficios a los cuales tendrían derecho los atletas universitarios:

  • Extensiones de término para cumplir con alguna tarea asignada con fecha determinada de entrega; siempre y cuando no se viole el calendario académico previamente adoptado y ejecutado por la institución académica.
  • Posposición por un tiempo determinado de algún examen o trabajo solicitado.
  • Disponibilidad y acceso a entrega de trabajos por métodos electrónicos.
  • Término adicional de preparación para tomar algún examen programado; siempre y cuando no se viole el calendario académico previamente adoptado y ejecutado por la institución académica.
  • Cualquier otro beneficio que sea debidamente discutido entre la institución, el profesor(a) y el estudiante el cual debe ser establecido por acuerdo entre ambas partes.
  • El estudiante atleta tendrá prioridad en la matrícula
  • Asistencia por parte de la institución en las solicitudes para los acuerdos académicos.

La ley define estudiantes atletas como la persona estudiante que represente a determinada institución educativa, sea pública o privada, en el desempeño de cualquier disciplina deportiva avalada por la Liga Atlética Interuniversitaria o el Comité Olímpico.

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