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El gobernador, Pedro R. Pierluisi, estampó su firma en el Proyecto de la Cámara 1220 con el fin de crear la Ley de Acuerdos Académicos para Atletas Universitarios.
Esta nueva Ley, de la autoría del representante José Pérez Cordero, establece procedimientos internos en las instituciones universitarias públicas y privadas para crear un equilibrio entre las cargas académicas y las responsabilidades deportivas de los estudiantes atletas.
La nueva Ley Núm. 220-2024, establece que todo estudiante atleta debidamente acreditado como tal por la institución académica, y que se encuentre en un ciclo de preparación o participación activa en cualquier disciplina avalada por la Liga Atlética Interuniversitaria, tendrá derecho a un proceso de acomodo razonable de ser necesario y debidamente solicitado.
El estudiante deberá presentar a principios de cada semestre académico su calendario de actividades y competencias deportivas y tendrá derecho a solicitarlo dentro de un término de diez días, previo a la actividad deportiva.
Además, aplica a cualquier institución educativa que brinde servicios en Puerto Rico, de carácter pública o privada, y que a su vez, tenga convenios de participación deportiva con la Liga Atlética Interuniversitaria
Alguno de los beneficios a los cuales tendrían derecho los atletas universitarios:
La ley define estudiantes atletas como la persona estudiante que represente a determinada institución educativa, sea pública o privada, en el desempeño de cualquier disciplina deportiva avalada por la Liga Atlética Interuniversitaria o el Comité Olímpico.