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La Gobernadora de Puerto Rico firmó el Proyecto del Senado 171 con el propósito de hacer mandataria la imposición de la pena de restitución cuando una persona resulte convicta por enriquecimiento ilícito y haya obtenido el beneficio perseguido mediante la utilización indebida de información adquirida en el ejercicio de funciones públicas.
La propuesta legislativa, de la autoría de la senadora Ada Álvarez Conde, convertida ahora en la Ley Núm. 155-2026, enmienda el Artículo 250 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como el Código Penal de Puerto Rico.
La exposición de motivos explica que los Artículos 250 al 263 del Código Penal regulan los delitos contra el ejercicio del cargo público, mientras que la Ley Núm. 76-2022 enmendó varios delitos relacionados con la función pública para eliminar la discreción judicial al momento de imponer la pena de restitución, específicamente en los delitos de aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos, alteración o mutilación de propiedad y soborno.
Sin embargo, la medida indica que el Artículo 250, que tipifica el delito de enriquecimiento ilícito, no fue incluido en dichas enmiendas, por lo que actualmente los tribunales conservan discreción para imponer o no la restitución, y expone que el delito ocurre cuando un funcionario o empleado público, exfuncionario o exempleado público utiliza para beneficio propio o de terceros información o datos obtenidos exclusivamente por razón de su cargo, empleo o encomienda.
Según destaca también la pieza legislativa, el Artículo 58 del Código Penal reconoce la restitución como una de las penas disponibles en el ordenamiento penal puertorriqueño y la define como la obligación de compensar a la víctima por los daños o pérdidas ocasionados como consecuencia del delito, ya sea mediante dinero, servicios o la devolución de los bienes ilegalmente apropiados o su equivalente.
La nueva ley enmienda el Artículo 250 del Código Penal para mantener la pena vigente de tres años de reclusión para quien utilice información o datos obtenidos por razón de su función pública con fines de beneficio personal o de terceros.
No obstante, dispone que cuando la persona obtenga efectivamente el beneficio perseguido mediante esa conducta, será sancionada con una pena fija de ocho años de reclusión y, además, con la imposición obligatoria de la pena de restitución. De esta forma, la restitución dejaría de ser discrecional en estos casos y pasaría a formar parte integral de la sentencia impuesta tras la convicción.