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Un proyecto de ley tripartita, que proponía enmendar tanto el Código Penal de Puerto Rico, así como la Ley del Banco de Datos de ADN, a los fines de instituir una nueva pena denominada como libertad supervisada mandatoria para los delitos contra la indemnidad sexual consumados contra una persona menor de 18 años, ha sido firmado por el gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi.
Se trata del Proyecto de la Cámara 1932, convertida por el primer mandatario en la Ley 108-2024, y la misma fue producto de una alianza entre la Asamblea Legislativa, la Rama Ejecutiva y el Poder Judicial para reestructurar el estado de derecho vigente en protección de estos menores de edad e identificar soluciones noveles para erradicar esta conducta criminal.
La pieza legislativa, que fue suscrita por las delegaciones del Partido Popular Democrático (PPD) y por el Partido Nuevo Progresista (PNP) en la Cámara, así como por la representante de Proyecto Dignidad, Lissie J. Burgos Muñiz, dispone que luego de completarse la pena de cárcel original, el Estado supervisará el proceso de adaptación y rehabilitación de la persona que fue convicta por los delitos de agresión sexual, incesto, actos lascivos, trata humana para explotación sexual y pornografía infantil, y por los delitos o tentativa de seducción, persuasión, atracción y coacción de menores a través del Internet y medios electrónicos o sus tentativas.
Esta restricción se incorpora como una libertad supervisada de manera mandatoria como una pena adicional por un término de 3 a 10 años, conforme a la gravedad del delito, para facilitar la transición entre la cárcel y la libre comunidad.
A su vez, las nuevas enmiendas en esta ley transforman la forma de computar las penas aplicables por los delitos contra la indemnidad sexual.
La exposición de motivos destaca que legalmente ya se ha aprobado una estructura de penas para sancionar severamente los delitos contra la indemnidad sexual, por constituir violaciones graves cuya prevalencia continúa en aumento. Sin embargo, afirman que una estructura de penas severas, por sí sola, no representa un disuasivo para evitar que el victimario incurra en estos actos y lacere permanentemente la inocencia de la niñez.
Así lo confirman las estadísticas oficiales del Negociado de la Policía de Puerto Rico, las cuales validan que los menores de edad continúan siendo las principales víctimas de patrones recurrentes de violencia sexual y trata humana.
Acorde con el Negociado de la Policía, durante el año natural 2022 se suscitaron 1,572 delitos sexuales, incidentes que en el 74% de los casos fueron cometidos contra menores de 17 años, una cifra alarmante que no incluye a miles de víctimas que, por temor, limitaciones en el lenguaje o desconfianza en el sistema de justicia permanecen en silencio.
El «Informe de Violencia Sexual de Puerto Rico» publicado por el Instituto de Prevención y Control de la Violencia del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación en el 2022, identificó que las principales víctimas de esta conducta delictiva fueron féminas entre cero a diecisiete años. Específicamente, los grupos de edades más vulnerables se encontraban en las categorías de once a quince años; seis a diez años y dieciséis a diecisiete años, respectivamente.
No obstante, se advierte que estos datos demográficos solamente reflejan una tendencia estadística sobre los grupos que enfrentan un mayor grado de vulnerabilidad, dado a que peritos en el tema reconocen que ningún niño, sin importar su sexo, raza, color, nacionalidad o estatus migratorio, se encuentra exento de que se violente su intimidad e integridad personal mediante estos actos constitutivos de delito.
Por su parte, la Ley 266-2004, según enmendada, crea el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores al declarar a las personas convictas por ciertos delitos como «Ofensores tipo III», la categoría más severa reconocida en este estatuto, para mantener un monitoreo extensivo por toda su vida.
A esos efectos, les requirió reportarse cada tres meses para actualizar su fotografía e información de contacto, con el propósito de monitorear su ubicación, advertir a terceros sobre su nivel de peligrosidad y permitir que los ciudadanos ejercer medidas cautelares para proteger su seguridad. De lo contrario, la Ley dispone una pena fija de dos años de cárcel para sancionar la falta de notificación.
No obstante, se afirma que el monitoreo autorizado por la ley es limitado, la ubicación del ofensor sexual no es en tiempo real y la falta de personal limita una fiscalización adecuada. Por lo tanto, el Gobierno carece de visibilidad para mantener un monitoreo permanente sobre la ubicación y el proceso de rehabilitación del agresor para evitar que, una vez cumpla su condena, reincida nuevamente en la comisión de estos delitos.
Al amparo de las enmiendas propuestas, con esta Ley el Gobierno;