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Firman ley que ordena plan de acción a Educación para atender situación climática

11 de septiembre de 2024
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El Gobernador Pedro R. Pierluisi firmó el Proyecto de la Cámara 1840, convirtiéndolo así en la Ley 193-2024, con el fin de ordenar a que el Departamento de Educación de Puerto Rico lleve a cabo un plan de acción para las escuelas públicas, ante la eventualidad de más episodios de altas temperaturas.

Esta Ley de la autoría de la representante, Estrella Martínez Soto, destaca que el aumento de temperatura para nuestra región será uno significativo debido a que las emisiones continúan anualmente incrementándose, provocando así que aumente de 150 hasta 200, la cantidad de días en que tendremos estas altas temperaturas durante el año.

Accede aquí a la Ley

En la exposición de motivos, la autora afirma que ante las consecuencias adversas en la salud de esta nueva realidad climática, el Departamento de Educación tiene la responsabilidad de garantizar un entorno educativo seguro y saludable para los estudiantes y el personal escolar.

Se menciona además, sobre las posibles complicaciones de salud, tales como golpes de calor, deshidratación y agotamiento, que pueden causar daño al cerebro y a otros órganos vitales, así como erupciones cutáneas por calor, además de los aumentos en enfermedades transmitidas por vectores, tales como el dengue y el zika.

A su vez, resalta también los ejemplos internacionales en donde se han implementado planes de acción ante eventos climáticos extremos y donde se están evaluando y adaptando sus sistemas educativos a ésta realidad, dando como ejemplo el de México, donde la Secretaría de Educación Pública realizó cambios de horarios escolares creando un horario híbrido, para de ese modo poder brindar clases presenciales durante la mañana y clases remotas en las tardes, así como adelantando el comienzo escolar a las 7:00 a.m., debido a la creciente preocupación por las temperaturas extremas que han llegado hasta los 45?C (113 ?F) en al menos 22 estados del país, y de igual forma, describe los planes que se han ejecutado en países como Colombia y España.

A tono con lo anterior, esta Ley tiene como propósito ordenar al Departamento de Educación a crear un Plan de Acción que pueda ayudar a prevenir, responder y recuperarse de los episodios de calor extremo en las escuelas, tanto a estudiantes, maestros y demás personal docente.

Dicho plan deberá desarrollar un plan que considere los siguientes aspectos:

  • Identificar las escuelas y áreas geográficas más propensas a sufrir episodios de altas temperaturas. Para esto, se debe considerar la ubicación y la infraestructura de las instalaciones y las mismas deberán contar con sistemas de enfriamiento eficientes en aulas y áreas comunes.
  • Garantizar que las áreas al aire libre tengan suficiente sombra y espacios frescos para el descanso.
  • Promover la hidratación constante y proporcionar acceso a agua potable.
  • Revisar y ajustar el horario escolar para evitar actividades extenuantes durante las horas más calurosas.
  • Realizar, de ser necesario, el establecimiento de jornada de estudio a distancia.
  • Establecer un equipo de respuesta ante episodios de altas temperaturas en cada escuela, encargado de monitorear las condiciones climáticas y tomar medidas.
  • Diseñar un plan de respuesta para casos de emergencia debido a golpes de calor u otros problemas relacionados con el calor. Se deben incluir procedimientos para proporcionar atención médica y la notificación a los padres.
  • Diseñar un protocolo de evacuación en caso de que las condiciones de calor extremo pongan en riesgo la salud y seguridad de los estudiantes y el personal en el interior de las instalaciones educativas.
  • Crear acuerdos con centros cercanos en caso de que sea necesario reubicar temporalmente a estudiantes y personal.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, mientras que el Departamento de Educación, tendrá un periodo de noventa días para crear el Plan de Acción del Departamento de Educación ante Episodios de Altas Temperaturas.

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