» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Nueva ley para la protección contra el acoso y hostigamiento sexual en el deporte

01 de julio de 2024
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

Durante el cierre de sesión legislativa para este cuatrienio, la Legislatura aprobó la versión final para una nueva  Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico.

La exposición de motivos de la medida destaca que el ambiente deportivo no está exento de ser víctima de actos de acoso y hostigamiento sexual. Por lo que a pesar de existir reglamentos en las entidades deportivas principales, aun es necesario garantizar protecciones legales a toda la población deportiva.

La medida aprobada pretende adaptar algunas de las disposiciones que han sido adaptadas en otras jurisdicciones del mundo para garantizar protecciones a las personas atletas que hayan sido víctimas de acoso sexual y garantizar espacios seguros en la comunidad deportiva puertorriqueña.

La iniciativa fue aprobada mediante el Proyecto del Senado 1194 y asigna deberes y responsabilidades al gobierno central y a entidades deportivas para hacer cumplir la política de fomentar la sana convivencia deportiva y la postura contra el acoso y el hostigamiento sexual.

Puedes leer la medida aquí

Se define el acoso como cualquier acción llevada a cabo de manera voluntaria e intencional, ya sea de forma física, psicológica, cibernética o social tenga el efecto de atemorizar, intimidar o molestar a un atleta o grupo de atletas de manera que interfiera con su desempeño dentro o fuera del entorno deportivo.

Esta ley aplicará a toda persona natural o jurídica que se dedique a la promoción, desarrollo, organización y celebración de actividades deportivas en Puerto Rico, sean las mismas de origen gubernamental o privadas.

El Departamento de Recreación de Deportes y las entidades deportivas que reciban fondos públicos o utilicen instalaciones públicas tendrán 30 días a partir de la aprobación de esta ley para establecer políticas, mediante reglamento, sobre acoso y hostigamiento sexual.

Powered by Microjuris.com