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Nueva ley para la protección de SAFE Kits y análisis de ADN en Puerto Rico

28 de octubre de 2025
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El Senado de Puerto Rico dio paso a una propuesta legislativa crear la Ley para la Protección de la Prueba Física y Científica en casos de Delitos Sexuales para estandarizar la recolección, custodia y análisis de los SAFE Kits y asegurar el acceso de las víctimas a la información del proceso.

El Proyecto del Senado 167, presentado por la senadora Ada Álvarez Conde, establece un marco normativo integral para el manejo de la evidencia física y científica en casos de delitos sexuales en Puerto Rico. La exposición de motivos identifica como problema principal el atraso histórico en el análisis de los SAFE Kits —incluida una constatación legislativa de 2018 que halló miles de kits sin analizar— y plantea que la prueba de ácido desoxirribonucleico (ADN) es clave para esclarecer y prevenir delitos. La intención legislativa es implantar procedimientos eficientes y uniformes para recepción, custodia, análisis, reporte y divulgación de resultados, evitando demoras, ubicaciones incorrectas o destrucción de evidencia.

Puedes leer el Proyecto del Senado 167 aquí

Se proclama como política pública que el Estado asegure los recursos y garantice a las víctimas acceso a la información sobre estatus, manejo, retención, análisis y resultados de ADN contenidos en los SAFE Kits. Define conceptos esenciales y ordena un inventario y reporte anual de SAFE Kits.

Dentro de 180 días desde la aprobación de la ley y luego cada año, agencias, instalaciones médicas, laboratorios y otros centros que reciban o almacenen SAFE Kits deberán notificar a la Asamblea Legislativa: totales recibidos, fechas y trazabilidad por etapa (instalación médica, Policía de Puerto Rico e ICF), estado, razones de retención por más de 30 días y de destrucción, así como las entidades incumplidoras. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento de la Familia consolidarán y publicarán un informe anual, además de remitirlo al Gobernador y a los cuerpos legislativos.

Respecto a SAFE Kits no enviados previos a la ley, se exige que todas las entidades los remitan al ICF en un plazo de 180 días, aun vencido el término prescriptivo, con la única excepción de kits asociados a víctimas que no hayan presentado querella. Estos kits no investigados deberán preservarse por 20 años o por el término prescriptivo del delito, lo que sea mayor.

Se reconoce el derecho de la víctima que no haya reportado inicialmente a querellarse dentro del término prescriptivo y a que el kit sea examinado entonces. El ICF deberá analizar los kits no enviados dentro de 180 días; cuando el análisis arroje perfil de ADN, se ingresará en CODIS y en las bases de datos locales dentro del mismo término. Si el ICF no puede cumplir, podrá subcontratar un laboratorio acreditado.

Para SAFE Kits de reciente recopilación, las instalaciones médicas deberán notificar a la Policía dentro de 24 horas de la toma de muestras. La Policía deberá tomar posesión en 24 horas y llevarlos inmediatamente al ICF, con la misma excepción de casos no reportados por la víctima y la misma regla de preservación por 20 años o el término prescriptivo. El ICF analizará los kits dentro de 60 días contados desde su recibo por la Policía, desarrollará perfiles autosómicos de ADN, e ingresará los perfiles elegibles en CODIS y en las bases de datos locales dentro de ese término. De no poder cumplir, subcontratará laboratorios debidamente acreditados.

En materia presupuestaria, la OGP, el Departamento de Salud, el ICF y la AAFAF deberán identificar proactivamente los fondos necesarios y consignar cualquier efecto presupuestario en el presupuesto funcional para el Año Fiscal 2026-2027 y subsiguientes. De igual forma, el Departamento de Salud, mediante su Protocolo de Intervención con Víctimas de Agresión Sexual, podrá multar o imponer sanciones a instalaciones médicas que retengan SAFE Kits más allá de los términos fijados, con una multa máxima de $5,000 por infracción.

El proyecto de ley pasa ahora a la consideración de la Cámara de Representantes.

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