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Nueva ley para orientación en el comercio sobre derechos y obligaciones de ciclistas

19 de agosto de 2016
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Ley para orientación en el comercio sobre derechos y obligaciones de ciclistas

Descarga el documento: Ley para la orientación en el comercio sobre los derechos y obligaciones de los ciclistas (Ley Núm. 118-2016)

El 4 de agosto se firmó la Ley para la orientación en el comercio sobre los derechos y obligaciones de los ciclistas, que establece que todo comerciante que venda bicicletas oriente al consumidor al momento de comprar una bicicleta sobre las disposiciones contenidas en Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

«Como parte del proceso de venta de una bicicleta, los comerciantes puertorriqueños pueden ayudar a evitar accidentes de ciclistas en la carretera al educarle sobre sus derechos y obligaciones, al igual que las medidas de seguridad que deben tomar al utilizar su bicicleta. De igual forma, el momento de adquirir una bicicleta es la oportunidad perfecta para suplirle al consumidor copia de la Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor, reza la exposición de motivos de la nueva Ley.

La Ley e faculta y autoriza al Director Ejecutivo de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito a promulgar la reglamentación necesaria para garantizar que al momento de la venta de una bicicleta, el comerciante venga obligado a orientar al consumidor sobre las disposiciones contenidas en el Capítulo XI de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como «Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico», en el que se incluye la «Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor».

Se entenderá que el comerciante ha cumplido con el deber impuesto en el Artículo 2 de esta Ley cuando provea copia impresa al consumidor del Capítulo XI de la Ley 22-2000 y:

  • despliegue en el área de exhibición de las bicicletas un afiche aprobado por la Comisión para la Seguridad en el Tránsito que incluya las disposiciones contenidas en el Capítulo XI de la Ley 22-2000, supra, y
  • brinde una orientación presencial al consumidor respecto a la información provista.

La Comisión para la Seguridad en el Tránsito le proveerá a los comerciantes que venden bicicletas las copias del Capítulo XI de la Ley 22-2000, supra, para ser distribuidas al momento de vender las bicicletas, y además le proveerá los afiches a ser colocados en el área de exhibición de las bicicletas.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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