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El gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi Urrutia, firmó el Proyecto de la Cámara 262, de la autoría del representante José E. Meléndez Ortiz, con el fin de crear la Ley para la Protección de la Privacidad Cibernética de Niños y Jóvenes.
El proyecto de ley fue firmado como la Ley 185-2024, con el propósito de prohibir que cualquier operador, empleado o agente de una página o aplicación de internet de redes sociales pueda publicar o divulgar información personal de usuarios menores de edad residentes en Puerto Rico más allá del nombre y ciudad donde reside, sin el consentimiento expreso de estos y la del padre, madre o tutor con patria potestad.
Esta nueva Ley requiere a toda página o aplicación de internet de redes sociales establecer un proceso sencillo y de fácil comprensión para que todos los usuarios menores de edad residentes puedan modificar sus opciones de privacidad como parte del registro de cada cuenta; establecer penas civiles por incumplimiento; otorgarle jurisdicción al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico (NET) para atender cualquier querella relacionada con esta ley y, para adoptar los reglamentos necesarios.
Según se desprende de la pieza legislativa, en el año 2000, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos realizó un estudio que demostró que en los jóvenes entre las edades de 10 a los 17 años, a 1 de cada 5, se le solicita un encuentro personal por la Internet.
De acuerdo con información recopilada por el Grupo de Crímenes Cibernéticos del Servicio Federal de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), uno de los riesgos mayores está en el acceso que tienen los menores a personas que no conocen y que, al final, pueden resultar ser depredadores sexuales o delincuentes comunes. Por consiguiente, este grupo gubernamental plantea que uno de los delitos más comunes es la seducción por parte de un adulto a un menor mediante una conversación sexual explícita, lo cual puede terminar en abusos sexuales.
El autor de la medida enfatiza que no se intenta relevar de responsabilidad a los padres y madres en cuanto a la adecuada supervisión que deben prestar a sus hijos, y el buen juicio que deben ejercer a la hora de autorizarlos a abrir estas cuentas cibernéticas, sino identificar y hacer cumplir la responsabilidad que corresponde a los dueños y operadores de las páginas de redes sociales cibernéticas.
Esta Ley aplicará a todas las páginas o aplicaciones de internet de redes sociales que permitan el registro de usuarios de 18 años o menos, y cuyas disposiciones no sean contrarias a lo establecido en el Children’s Online Privacy Protection Act (COPPA, por sus siglas en inglés). Entre otras disposiciones:
El proyecto además de contar con el endoso del Departamento de la Familia, contó con el respaldo del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), quienes destacaron que la ley federal Children’s Online Privacy Protection Rule Act (COPPA , por sus siglas en inglés) ordena a todo operador de servicios en línea establecer y mantener procedimientos razonables para proteger la confidencialidad, seguridad e integridad de la información personal recopilada de los niños.
COPPA le otorga a los estados (y ciertas agencias federales) la autoridad para exigir el cumplimiento con respecto a las entidades sobre las que tienen jurisdicción, sin embago, esta ley no aplica sobre información personal de adolescentes ya que aplica únicamente a información de menores de 13 años.
Estados como California y Delaware ya han reforzado lo expuesto en COPPA para imponer restricciones que apliquen a jóvenes de las edades de 13 a 18 años.