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Nueva Ley Núm. 209-2024: Derechos de los Consumidores

23 de septiembre de 2024
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La nueva Ley Núm. 209-2024 firmada por el gobernador Pedro R. Pierluisi incluye enmiendas a la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor a los fines de establecer el derecho específico de los consumidores de no ser discriminados al solicitar servicios esenciales como el agua potable y la energía eléctrica sin que sea un requisito el poseer un título de propiedad sobre el terreno ocupado donde reside el consumidor.

El nuevo estatuto es de la autoría legislativa de los representantes Wanda del Valle Correa y Ángel Morey Noble.

Puedes ver la Ley 209-2024 aquí

La nueva ley expone que a pesar de que existe una clara política pública y legislación en favor de la ciudadanía para que no se nieguen los servicios esenciales, al día de hoy las necesidades básicas de los residentes de las comunidades más vulnerables no han sido satisfechas, y los servicios esenciales le son denegados por carecer de un título de propiedad del lugar donde residen.

Esta enmienda de ley busca solucionar esta situación sin que ello se entienda como un reconocimiento de algún derecho sobre la titularidad del terreno ajeno ocupado, ni la autorización para ocupar terrenos públicos o privados.

En adelante, la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada,  reconoce que el consumidor tiene derecho a recibir servicios públicos de excelencia, incluyendo la información de los proveedores, de la mano de orientación sobre depósitos de garantía, pago por anticipo del servicio, recargos por demora en el pago, cesación y el restablecimiento del servicio, establecimiento de planes de pago, y solución de controversias entre el consumidor y los proveedores.

Este derecho incluye el derecho a tener acceso a los servicios de agua potable y energía eléctrica sin que sea un requisito el poseer un título de propiedad sobre el terreno ocupado donde reside el consumidor, sin que ello se entienda que proveerle el servicio equivale a reconocerle titularidad sobre la propiedad. La persona que solicite el servicio público debe tener algún interés propietario o evidencia de autorización legal para ocupar la propiedad.

Además, se requiere al Departamento de Asuntos del Consumidor, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, así como a la Autoridad de Energía Eléctrica, incluyendo su ente administrador Luma Energy, el enmendar en el término de 180 días sus reglamentos, procedimientos administrativos y requisitos para cumplir con esta enmienda de ley.

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