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Nueva ley para que municipios asuman mantenimiento de planteles escolares

26 de junio de 2024
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En el último día de aprobación de medidas legislativas para esta sesión ordinaria, la Legislatura dio paso a la creación de la Ley para la Municipalización y el Mantenimiento Óptimo de los Planteles de Educación Pública en aras de promover que los municipios puedan voluntariamente asumir mayores responsabilidades en beneficio de la descentralización de gestiones de infraestructura en los planteles escolares con la aprobación del Proyecto de la Cámara 823.

El proyecto de ley persigue otorgar a los municipios las tareas de mantenimiento y limpieza de los planteles; el mantenimiento de las áreas verdes; las tareas de vigilancia y seguridad; reparaciones menores y la transportación de estudiantes, hacia y desde las escuelas y sus hogares. Tareas que, según la medida, ya muchos municipios llevan a cabo mediante convenios o contratos con el Departamento de Educación (DE). 

Puedes leer la medida aquí

Según explica el informe legislativo de la Comisión de Autonomía Municipal, Descentralización y Regionalización de la Cámara de Representantes,  el P. de la C. 823 comienza con el ofrecimiento a los municipios de la transferencia de titularidad de las instalaciones escolares y los terrenos donde ubican.

Esta transacción es totalmente voluntaria por parte de los municipios, es decir, que ellos deciden si interesan o no esta transferencia. No implica la misma, sin embargo, la transferencia de las funciones docentes y relacionadas. Los maestros, enfermeras, trabajadores sociales, consejeros, psicólogos, trabajadores T1, empleados de comedores y otros puestos relacionados directamente al proceso educativo y al bienestar físico y emocional del estudiante queda en manos del DE.

La medida propone que, mediante acuerdos entre el DE y los municipios que voluntariamente decidan aceptarlos, estos últimos se hagan cargo de las tareas mencionadas. Se establece como criterio de pago por los servicios a ofrecerse uno ya en vigor por el propio DE, que consiste en una proporción del Presupuesto Base por Estudiante, establecido mediante por ley. Mediante este concepto se divide la asignación presupuestaria al DE entre la cantidad de estudiantes esperados para el año fiscal y el resultado es el Presupuesto Base por Estudiante.

El P. de la C. 823 utiliza la fórmula para calcular el Presupuesto Escolar Base calculando como asignación presupuestaria solamente la porción asignada del Fondo General. La cantidad resultante se divide entre la cantidad de estudiantes esperados y esa cantidad se multiplica por diez puntos siete por ciento (10.7%), que es la cantidad del presupuesto que el DE invierte en los servicios no docentes descritos en el proyecto.

Según aprobado, el proyecto libera al DE de la responsabilidad de destinar fondos de mantenimiento a aquellas instalaciones escolares que el Departamento ha declarado en desuso y liberado de su retención, siempre que se le haya transferido la misma a un municipio.

De igual forma, se enmienda la Ley de Cumplimiento con el Plan fiscal, Ley 26-2017,  para establecer que en el caso de planteles escolares que el DE decida cerrar y liberar, los municipios tendrán prioridad en el ofrecimiento de los mismos por el precio nominal de un dólar ($1).

La medida también contó con un informe positivo de la Comisión de Asuntos Municipales y de Vivienda del Senado para su aprobación y luego de la firma de los presidentes legislativos, pasa a la consideración del gobernador Pedro R. Pierluisi.

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