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La Cámara de Representantes tenía previsto considerar hoy durante su Sesión Ordinaria el Proyecto de la Cámara 23, para crear la Ley para la Integración Tecnológica entre el Poder Judicial y la Rama Ejecutiva para proteger a las víctimas de violencia doméstica en Puerto Rico, sin embargo, la misma fue dejada pendiente de la votación final para su próxima sesión.
Dicha medida legislativa, de la autoría del Presidente de la Cámara Carlos J. Méndez y del representante José J. Pérez, cuenta con un informe positivo de la Comisión de lo Jurídico que ha sido incluido para votación en la sesión del 28 de mayo.
Descarga el Proyecto de la Cámara 23
Según reza la medida, las enmiendas de ley propuestas tienen como propósito autorizar, como prueba acreditativa suficiente sobre el cumplimiento de haber diligenciado cualquier petición o citación de una orden de protección ex parte o citación o extensión de una orden de protección, una copia electrónica de la certificación de diligenciamiento emitida por un agente u oficial del orden público o un alguacil.
De igual forma, tienen el objetivo de requerir a la persona peticionaria y peticionada que provean su información de contacto y cualquier otro dato e información que permita contactar a la persona, mediante la plataforma electrónica administrada por el Centro de Operaciones y Procesamientos de Órdenes de Protección del Negociado de la Policía. En el caso de la parte peticionada, la información contacto será provista una vez haya sido citada a comparecer a una vista a celebrarse por virtud de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, mejor conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.
Asimismo, todo dato o información de contacto que sea recopilado de la persona peticionaria y peticionada debe ser compartido entre el Poder Judicial y el Negociado de la Policía.
También se dispone que la extensión de una orden de protección ex parte no constituirá una nueva orden que deba notificarse personalmente, siempre que la parte peticionada haya sido notificada previamente. Se permitirá que la notificación de la extensión se realice mediante los medios electrónicos autorizados por la ley.
Asimismo, se reitera que las órdenes de protección y citaciones deben notificarse personalmente en la etapa inicial, pero que las extensiones de órdenes podrán notificarse electrónicamente. También se requiere que se informe electrónicamente a la parte peticionaria una vez se haya diligenciado la orden, a través del sistema del COPOP.
Además, se establece que cualquier municipio con policía municipal podrá firmar acuerdos para tener acceso en tiempo real al sistema de información y colaborar en su mantenimiento, a fin de cumplir con los fines de la ley.
Se afirma que la medida responde a la necesidad de fortalecer la protección a las víctimas de violencia doméstica, reducir duplicidades procesales y optimizar recursos públicos mediante la implementación de soluciones tecnológicas. Parte del reconocimiento de que la notificación personal de órdenes de protección, particularmente en su etapa de extensión, puede convertirse en un obstáculo para la seguridad de las personas peticionarias. También se atiende la dificultad práctica de diligenciar personalmente las órdenes cuando no hay alguaciles disponibles o cuando las vistas se celebran por videoconferencia, situación común tras la pandemia del COVID-19. Con este proyecto, se pretende cerrar esas brechas de riesgo mediante una infraestructura de comunicación electrónica entre el Poder Judicial y el Negociado de la Policía de Puerto Rico.