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Nueva ley regula la designación y uso de baños en entidades públicas según sexo biológico – Ley Núm. 26-2026

26 de febrero de 2026
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Establece la «Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico», define tipos de baños en establecimientos públicos, dispone su designación por sexo biológico, prohíbe baños inclusivos, mixtos o neutros en agencias públicas y fija su vigencia inmediata.

  • Proyecto que origina la medida: P. de la C. 165
  • Fecha de conversión en ley: Aprobada el 25 de febrero de 2026

La Ley Núm. 26-2026, originada por el (P. de la C. 165), aprobada el 25 de febrero de 2026 y de vigencia inmediata después de su aprobación, crea la "Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer disposiciones sobre la designación, rotulación y uso de baños en agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, la Universidad de Puerto Rico y los municipios.

En su Artículo 1, dispone el título de la Ley. El Artículo 2 define los términos «baños inclusivos, mixtos o neutros», «baños múltiples», «baños para las mujeres» y «sexo biológico». El Artículo 3 establece como política pública la protección de la dignidad humana, la intimidad personal y la seguridad de las personas en instalaciones sanitarias públicas, y reconoce los baños múltiples como espacios donde existe una expectativa razonable de privacidad.

El Artículo 4 impone la responsabilidad a las agencias, instrumentalidades, dependencias, corporaciones públicas, la Universidad de Puerto Rico y los municipios de contar con baños múltiples divididos conforme al sexo biológico, así como rotularlos e identificarlos claramente. Además, prohíbe la instalación de baños inclusivos, mixtos o neutros en dichas entidades. El Artículo 5 establece multas administrativas entre cinco mil (5,000) y cinco mil (5,000) dólares por incumplimiento, delega su imposición al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y dispone que los fondos recaudados serán dirigidos al Centro de Ayudas a Víctimas de Violación (CAVV).

El Artículo 6 establece una excepción para niños y preadolescentes de hasta doce (12) años en baños regulares o identificados como familiares. Los Artículos 8 y 9 disponen la cláusula de separabilidad y la vigencia inmediata de la Ley. La Exposición de Motivos expone consideraciones relacionadas con la privacidad, seguridad e intimidad en los espacios sanitarios públicos, así como referencias históricas y jurisprudenciales sobre la separación de baños por sexo.

Cambios principales

  • Crea la «Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico».
  • Define los términos «baños inclusivos, mixtos o neutros», «baños múltiples», «baños para las mujeres» y «sexo biológico».
  • Establece como política pública la protección de la dignidad, intimidad y seguridad en instalaciones sanitarias públicas.
  • Obliga a agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, la Universidad de Puerto Rico y municipios a contar con baños múltiples divididos conforme al sexo biológico y debidamente rotulados.
  • Prohíbe la instalación de baños inclusivos, mixtos o neutros en las entidades públicas cubiertas por la Ley.
  • Impone multas administrativas de cinco mil (5,000) dólares por incumplimiento y dispone el destino de los fondos al CAVV.
  • Establece vigencia inmediata tras su aprobación.

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