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Establece la «Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico», define tipos de baños en establecimientos públicos, dispone su designación por sexo biológico, prohíbe baños inclusivos, mixtos o neutros en agencias públicas y fija su vigencia inmediata.
La Ley Núm. 26-2026, originada por el (P. de la C. 165), aprobada el 25 de febrero de 2026 y de vigencia inmediata después de su aprobación, crea la "Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer disposiciones sobre la designación, rotulación y uso de baños en agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, la Universidad de Puerto Rico y los municipios.
En su Artículo 1, dispone el título de la Ley. El Artículo 2 define los términos «baños inclusivos, mixtos o neutros», «baños múltiples», «baños para las mujeres» y «sexo biológico». El Artículo 3 establece como política pública la protección de la dignidad humana, la intimidad personal y la seguridad de las personas en instalaciones sanitarias públicas, y reconoce los baños múltiples como espacios donde existe una expectativa razonable de privacidad.
El Artículo 4 impone la responsabilidad a las agencias, instrumentalidades, dependencias, corporaciones públicas, la Universidad de Puerto Rico y los municipios de contar con baños múltiples divididos conforme al sexo biológico, así como rotularlos e identificarlos claramente. Además, prohíbe la instalación de baños inclusivos, mixtos o neutros en dichas entidades. El Artículo 5 establece multas administrativas entre cinco mil (5,000) y cinco mil (5,000) dólares por incumplimiento, delega su imposición al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y dispone que los fondos recaudados serán dirigidos al Centro de Ayudas a Víctimas de Violación (CAVV).
El Artículo 6 establece una excepción para niños y preadolescentes de hasta doce (12) años en baños regulares o identificados como familiares. Los Artículos 8 y 9 disponen la cláusula de separabilidad y la vigencia inmediata de la Ley. La Exposición de Motivos expone consideraciones relacionadas con la privacidad, seguridad e intimidad en los espacios sanitarios públicos, así como referencias históricas y jurisprudenciales sobre la separación de baños por sexo.