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Nueva medida provee para la suspensión o destitución de alcaldes con acusación de hostigamiento sexual o laboral

29 de abril de 2017
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Nueva medida provee para la suspensión o destitución de alcaldes con acusación de hostigamiento sexual o laboralLa representante María Milagros Charbonier radicó un proyecto de ley que facilitaría el trámite para la suspensión o destitución de alcades que cometan delitos. Según la exposición de motivos, el proyecto es motivado por la actual situación del alcalde de Guaynabo Hector O’Neill, quien a pesar de haber sido señalado por agresión sexual y que el Gobernador Ricardo Rosselló Nevares solicitó su renuncia, ha decidido permanecer en el cargo.

Descarga y lee el Proyecto de la Cámara 942 (PDF)

El Proyecto de la Cámara 942 enmendaría la Ley del Panel sobre el Fiscal Independiente, añadiendo el  hostigamiento sexual y hostigamiento laboral, como causales que activarían una investigación del FEI. Además, establece que ningún acuerdo transaccional en el foro administrativo estatal o federal podrá impedir que la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD) examine las denuncias.

«Eso nos exige legislativamente, a dar el primer paso, para que tanto la parte que se querella como el querellado no puedan mediante acuerdos confidenciales negarle la información que un pueblo necesita y merece a fin de tomar decisiones informadas y con base en hechos exigir de sus líderes el respeto en ellos depositado a través del voto en la urnas. Tampoco debe un acuerdo transaccional entre las partes impedir, que en casos de hostigamiento sexual, de conducta inmoral que implique depravación moral y en aquellas acciones u omisiones inexcusable que afecten el interés público para el que fue electo el funcionario, privarle al pueblo del único mecanismo que le provee la ley para destituir del cargo, antes de las siguientes elecciones, a quien ha faltado a su confianza incurriendo en hechos inmorales e inexcusables», explica el proyecto.

La ley dispone que cuando el Panel reciba información bajo juramento que a su juicio constituya causa suficiente para investigar si un Alcalde o Alcaldesa ha incurrido en conducta inmoral, actos de hostigamiento sexual y laboral, actos ilegales que impliquen abandono inexcusable, negligencia inexcusable que resulte lesiva a los mejores intereses públicos en el desempeño de sus funciones, según dichos términos son definidos en este Plan, iniciará un proceso para determinar si la magnitud de los hechos justifican la suspensión o destitución del alcalde o alcaldesa. La celebración del proceso estará a cargo de la UPAD la cual deberá notificar al Panel un informe con sus recomendaciones.

Si de la investigación realizada el Panel determina que en efecto el alcalde o alcaldesa incurrió en conducta inmoral, conducta inmoral que implique depravación moral actos de hostigamiento sexual y laboral, actos ilegales que impliquen abandono inexcusable, negligencia inexcusable que resulte lesiva a los mejores intereses públicos en el desempeño de sus funciones, emitirá una resolución suspendiéndolo o destituyéndole del cargo.

«Ningún acuerdo transaccional entre las partes, sea en el Foro administrativo, estatal o federal, en el Tribunal, estatal o federal o en el ámbito extrajudicial, que ponga fin a los hechos querellados podrá evitar la investigación de la UPAD y el Panel cuando se alegue en la querella actos de conducta inmoral que implique depravación moral, actos de hostigamiento sexual o actos ilegales que impliquen abandono inexcusable, negligencia inexcusable que resulte lesiva a los mejores intereses públicos en el desempeño de sus funciones. La UPAD y el Panel concluirán su investigación y de determinar que se incurrió en la conducta querellada emitirá una resolución suspendiéndolo o destituyéndolo del cargo», lee la medida.

 

 

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