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El Proyecto del Senado Núm. 1 de 2025, de la autoría del presidente Thomas Rivera Schatz, propone establecer la Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico para reconocer nuevas protecciones y garantías relacionadas con la libertad religiosa.
Esta propuesta incluye modificaciones a la Ley 25 de 1983, conocida como la Ley de Inmunizaciones Compulsorias, permitiendo excepciones religiosas para la vacunación de menores en escuelas y centros educativos. Además, introduce el requisito de consentimiento informado de los padres para dejar sin efecto estas excepciones durante epidemias, al tiempo que obliga a proporcionar información detallada sobre los componentes, beneficios y riesgos de las vacunas.
Asimismo, prohíbe imponer sanciones, como multas o cárcel, a los padres que opten por no vacunar a sus hijos debido a convicciones religiosas. También se asegura que estas protecciones no sean condicionadas al acceso a fondos estatales o federales para estudios en instituciones privadas.
Descarga el Proyecto del Senado 1
La medida legislativa incluye declaración de política pública en la que se afirma que el Gobierno de Puerto Rico no podrá menoscabar sustancialmente el ejercicio de la libertad religiosa, tanto en sus acciones como en sus normas. Se establece que, si hubiera una reclamación por cualquier violación a este derecho fundamental, el Estado tendrá que demostrar ante el foro pertinente que existe un interés apremiante en su norma o actuación y que, para tal menoscabo, si alguno, no ha hallado un medio menos oneroso para alcanzar dicho fin, aunque el menoscabo surja de norrnas neutras de aplicación general.
En el ámbito educativo, la ley permite a estudiantes y personal docente expresar y participar en actividades religiosas de manera voluntaria, garantizando que estas prácticas no interfieran con las actividades escolares. De igual forma, establece que los estudiantes pueden usar símbolos religiosos y expresar sus creencias en trabajos académicos sin sufrir discriminación.
En instituciones médicas y para adultos mayores, la ley asegura el acceso de líderes religiosos a pacientes que soliciten acompañamiento espiritual, incluso en situaciones de emergencia. Aunque estas visitas estarán sujetas a medidas razonables de seguridad, se prioriza el respeto a los derechos religiosos de los pacientes.
Además, la ley garantiza que las organizaciones religiosas no sean discriminadas en la asignación de fondos, permisos o contratos gubernamentales. Para ello, se establece un marco normativo que prohíbe tratar de manera desigual las actividades religiosas respecto a las seculares. Se deroga, asimismo, la Ley 95-2024, conocida como la «Ley de Libertad Religiosa de los Estudiantes del Sistema Público de Enseñanza».
Finalmente, la propuesta incluye remedios legales para quienes vean vulnerados sus derechos religiosos, permitiendo que puedan reclamar indemnizaciones por daños y honorarios legales. Con estas medidas, la ley busca reforzar la libertad religiosa como un pilar de los derechos fundamentales en Puerto Rico, promoviendo su ejercicio pleno en todos los aspectos de la vida social y pública.