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Nueva reglamentación para los programas de reeducación de personas agresoras

22 de febrero de 2021
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La Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras, adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), promulgó un nuevo reglamento para la evaluación y el licenciamiento de los programas de reeducación y readiestramiento de personas que fueron declaradas agresoras. 

El reglamento cubre los trámites de solicitudes de licencias, renovaciones, inspecciones y vistas administrativas, entre otros trámites de certificación y licenciamiento para lograr la efectividad de los programas.

¿Cuándo entrará en vigor?

El nuevo reglamento estará vigente desde el 26 de febrero de 2021.

¿Qué reglamento se deroga?

La nueva reglamentación deroga el Reglamento 7260, vigente desde el 2006.

El nuevo reglamento es aprobado para cumplir con la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica y proveer atención al proceso de intervención y de rehabilitación de la persona agresora mediante el proceso de reeducación, así como servicios debidamente certificados.

Descarga el Reglamento 9257

Entre otros requisitos mandatorios, se establece que los programas que sean certificados deban utilizar un programa que se considere efectivo para la intervención y la reeducación de las personas agresoras y desarrollar un procedimiento objetivo para evaluar el nivel de letalidad del agresor y alertar a la víctima, o posibles víctimas, sobre este aspecto.

Otros requisitos mandatorios de los programas a ser certificados son:

  • El programa debe tener una duración mínima de 52 semanas de intervención con un máximo de 3 años. 
  • El programa se constituirá en intervenciones que generalmente adopten un formato grupal, con grupos cerrados en la mayoría de las intervenciones.
  • Cada participante tiene un plan de servicios individualizado.
  • Deben garantizar una terapia psicológica al mes por el tiempo que el participante se encuentre en el tratamiento.
  • El programa debe contar con personal altamente cualificado para realizar las sesiones grupales e individuales.
  • El programa debe poseer un manual de intervención bien estructurado, que concluye conferencias psicoeducativas, dinámicas de grupo, lecturas y tareas para ser completadas por los participantes en su hogar.
  • Deben ofrecer servicios de manejo de casos dirigidos a referir, supervisar y dará seguimiento a que los participantes con otras necesidades de servicios de salud física o mental accedan y/o reciban la misma de forma regular y oportuna.

¿Quién puede revocar una licencia?

La junta tiene la facultad de revocar las licencias y certificaciones conferidas para el desarrollo de los programas de reeducación y readiestramiento, así como el deber de monitorear constantemente a las instituciones y sus programas de desvío para asegurar la calidad y efectividad de los servicios para lograr la rehabilitación de la parte agresora en casos de violencia doméstica.

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