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Nueva revisión al Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico 

07 de julio de 2025
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El pasado 27 de junio de 2025, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) de Puerto Rico aprobó enmienda al Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico, a través de la Resolución R-25-006. Esta revisión normativa refuerza el marco regulatorio vigente desde 1974, integrando nuevas clasificaciones, criterios técnicos, estándares actualizados y mecanismos de fiscalización, todo ello con el propósito de conservar, restaurar y proteger los recursos hídricos del archipiélago.

La base legal de esta reglamentación descansa en la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental", la cual confiere al DRNA la facultad de establecer normas dirigidas a salvaguardar el ambiente y la salud pública mediante el control de la contaminación del agua.

Puedes leer el Reglamento 9677 aquí

El reglamento revisado reafirma la política de anti-degradación, adoptando una postura activa para evitar la pérdida de calidad de las aguas que ya exceden los estándares mínimos. Así, se establece que las aguas con alta calidad —ya sea por su función ecológica, recreativa o por albergar especies amenazadas— deben conservarse sin deterioro, salvo en casos donde se demuestre que una reducción limitada de calidad es necesaria para viabilizar un desarrollo económico o social de importancia significativa en el área.

Uno de los aspectos medulares de la enmienda es la clasificación detallada de las aguas de Puerto Rico según sus usos designados: Clase SA para cuerpos de agua costaneros y estuarinos de valor excepcional (como bahías bioluminiscentes y reservas naturales), Clase SB para usos recreativos y conservación de vida silvestre, Clase SD para fuentes de abasto de agua potable y recreación, Clase SE para cuerpos de agua de calidad excepcional, y Clase SG para aguas subterráneas. Esta clasificación sustenta la aplicación diferenciada de los estándares de calidad, según el tipo de uso y sensibilidad ambiental del cuerpo de agua.

El reglamento incorpora criterios técnicos exhaustivos para parámetros como oxígeno disuelto, turbidez, color, temperatura, sólidos, coliformes fecales, enterococos, pH, sustancias tóxicas, plaguicidas persistentes y no persistentes, contaminantes orgánicos volátiles y semivolátiles, y sustancias emergentes como los compuestos PFAS. Además, integra los valores máximos permisibles de cientos de contaminantes utilizando referencias numéricas y fórmulas basadas en riesgo toxicológico, calidad del hábitat y condiciones hidrológicas.

El reglamento también contempla medidas punitivas para violaciones. Toda infracción constituye un delito grave, sujeto a las sanciones de la Ley Núm. 416-2004, incluyendo la revocación de certificaciones, autorizaciones o permisos ambientales. Asimismo, el DRNA se reserva la potestad de ordenar muestreos, auditorías, intervenciones e inspecciones en cualquier momento para asegurar el cumplimiento.

Finalmente, el reglamento establece una política clara de revisión periódica. El DRNA deberá evaluar el reglamento al menos cada tres años para considerar nuevas enmiendas, y cualquier modificación estará sujeta a vistas públicas y requisitos de notificación.

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