» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
La Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Hon. Liana Fiol Matta, creó mediante Orden Administrativa (*.PDF) la Sala Especializada para atender los casos que se presenten al amparo de la "Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico". "En atención a lo que dicta la Ley 71 de 2014 (*.PDF), he emitido una Orden Administrativa mediante la cual dispongo que la sala especializada para atender los casos al amparo de ese estatuto esté localizada en el Salón de Sesiones 603 del Centro Judicial de San Juan. De la misma forma he designado al Juez de Apelaciones, Hon. Germán Brau Ramírez, para presidir dicha Sala Especializada y al Juez Superior Angel Pagán Ocasio para atender y presidir la Sala en procesos y situaciones en las que el juez designado para presidirla no pueda intervenir, esté ausente por motivo de licencia regular de vacaciones o enfermedad u otras situaciones análogas.
De interés:
- La reestructuración de Puerto Rico y sus implicaciones legales
- Primera demanda federal sobre la Ley de Quiebra Criolla (*.PDF)
- Curso en línea: Puerto Rico in Crisis – Current Topics in Public and Private Sector Restructurings and Bankruptcies"
El Juez Brau Ramírez posee un grado en Filosofía de la Universidad de Puerto Rico, institución donde obtuvo su grado de Juris Doctor. También cursó estudios en New York University y en Boston College. Su primera experiencia en la Rama Judicial fue como oficial jurídico del Juez Asociado del Tribunal Supremo, Hon. Carlos V. Dávila. Fue además, Oficial Jurídico del Hon. Levin H. Campbell, Juez Presidente del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito. En 1988 fue designado Juez Superior y en el 1992 fue ascendido al Tribunal de Apelaciones, término que completó en el 2009. De 2009 al 2013 se desempeñó en la práctica privada de la abogacía donde atendió asuntos bajo la Ley de Quiebras y Banca. En el 2013 fue designado nuevamente Juez de Apelaciones. Es además, un distinguido conferenciante y académico con varias publicaciones a su haber.
El Hon. Ángel Pagán Ocasio fue designado como Juez para atender y presidir la Sala en procesos y situaciones en que el Juez designado para presidirla no pueda intervenir, esté ausente por motivo de licencia regular de vacaciones o enfermedad u otras situaciones análogas. Pagán Ocasio posee un bachillerato en economía de la Universidad de Puerto Rico y el grado de Juris Doctor de la misma institución. Cuenta con experiencia en la práctica privada de la abogacía y fue Oficial Examinador en la Oficina de Ética Gubernamental y Oficial Jurídico en el Sistema Judicial. En el 2000 fue designado Juez Municipal. En el 2005 fue ascendido a Juez Superior. Preside una de las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan donde trabaja con los Proyectos Experimentales de Presentación Electrónica de Documentos y el Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales.
Tal como dispone la Ley, la Orden Administrativa firmada por la Jueza Fiol Matta establece que el juez asignado a presidir la sala podrá nombrar a un comisionado o a una comisionada especial con la experiencia necesaria para asistir en el desempeño de dichos procedimientos.
También indica el documento que la Sala Especializada se incorporará al uso del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) para la presentación electrónica de los documentos y la creación del expediente digital, contará con el personal de apoyo necesario para llevar a cabo el trabajo judicial encomendado y que los costos relacionados a la administración de los procedimientos serán sufragados por el deudor elegible o el peticionario.
La Jueza Presidenta Fiol Matta delegó en la Directora Administrativa de los Tribunales, Hon. Sonia Ivette Vélez Colón, emitir las directrices necesarias para la implantación exitosa de esta Sala y le encomendó rendir un informe sobre el funcionamiento de la Sala en el plazo de noventa días, de manera que se puedan hacer los ajustes necesarios para el mejor funcionamiento de la misma.